Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2022-CA Sucre, 20 de julio de 2022
Expediente: 35166-2020-71-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que determina la inclusión de los arts. 91 Bis y 344 Bis al Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Disposición Final Primera de la misma Ley, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I y IV, 23.I, 115, 116, 117, 119.II, 178.I, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 9, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, dispone que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (...) se tendrá por no presentada" (las negrillas son nuestras).
I.2. Trámite procesal
A través del , cursante de fs. 23 a 25, se advirtió que el accionante no demostró su legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta; es decir, no acreditó su condición de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de interponer esta acción normativa, establecido por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, aspecto que denota la inobservancia del art. 24.I.1 del citado Código; por lo que, la Comisión de Admisión de este Tribunal conminó al nombrado a subsanar la observación efectuada en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.
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