Volver a sentencias
TCP

0250/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2022

Auto 0250/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2022-CA Sucre, 20 de julio de 2022

Expediente: 35166-2020-71-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que determina la inclusión de los arts. 91 Bis y 344 Bis al Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Disposición Final Primera de la misma Ley, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I y IV, 23.I, 115, 116, 117, 119.II, 178.I, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 9, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, dispone que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (...) se tendrá por no presentada" (las negrillas son nuestras).

I.2. Trámite procesal

A través del , cursante de fs. 23 a 25, se advirtió que el accionante no demostró su legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta; es decir, no acreditó su condición de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de interponer esta acción normativa, establecido por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, aspecto que denota la inobservancia del art. 24.I.1 del citado Código; por lo que, la Comisión de Admisión de este Tribunal conminó al nombrado a subsanar la observación efectuada en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de julio de 20220250/2022-CAFuente oficial