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TCP

0250/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de junio de 2023

Auto 0250/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0250 /2023-CA Sucre, 1 de junio de 2023

Expediente: 55109-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias.

CONSIDERANDO: Que, por nota Oficio: 370/2023 de 19 de abril (fs. 1203), el Juez Público de Familia Octavo del departamento de Santa Cruz, remite el expediente original, del proceso de Anulabilidad de Escritura seguido por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes Medina contra Roberto Carlos Árabe Baldivieso, ante este Tribunal, conforme a los arts. 202 inc. 11) de la Constitución Política del Estado (CPE), y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -en lo que respecta a los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, que serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, determinado por Auto de 12 de citado mes y año; y dispuso que: a objeto de no causar mayor perjuicio a las partes, repone obrados, siendo que erróneamente al dictar providencia de 23 de febrero de citado año, no observó la Resolución donde el Tribunal Supremo Agroambiental ordenó al juez agroambiental dictar nueva resolución fundamentada y motivada.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, a tiempo de establecer las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el art. 202 dispone que: "I. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (...) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (...)" (las negrillas nos corresponden).

En desarrollo del mandato constitucional referido precedentemente, el art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "I. El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las: (...) 3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (el resaltado nos pertenecen).

A su vez, el art. 100 del mismo cuerpo legal, prevé que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental" (el resaltado también es nuestro).

También, el art. 14.I de la LOJ, determina que: "Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional" (las negrillas también nos corresponde). Por otra parte, el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, el , señaló que: "En la cotidianidad han sido frecuentes los conflictos de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, básicamente en la tipología que la jurisprudencia constitucional identificó como conflicto negativo; es decir, cuando ambas autoridades jurisdiccionales se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa en concreto. En ese sentido; y, como se dijo anteriormente, el legislador, en el Código Procesal Constitucional, no previó expresamente el mecanismo para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales en la modalidad negativa; sin embargo, dicha omisión no debe constituir un impedimento para que la justicia constitucional se inhiba del conocimiento de los conflictos competenciales en su modalidad negativa, porque asumir una posición rígida al respecto, sin la menor duda tendría como desenlace una evidente inseguridad jurídica provocando inclusive la vulneración del derecho de acceso a la justicia.

Entonces, a efecto de cumplir la labor asignada a la Comisión de Admisión, debe tenerse en cuenta el siguiente entendimiento: Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción" (el resaltado corresponde al texto original).

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, queda claramente establecido que cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias.

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