Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S3 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 52671-2023-106-AP Departamento: Santa Cruz.
En revisión la Resolución 02/22-AP de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 96, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Zvonko Matkovic Ribera, Presidente y Jessica Paola Aguirre Melgar, Secretaria General, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz contra Ponciano Quispe Rodríguez, Ramiro Fernández, Juan José Alegría, José Luis Zúñiga, Rafael Quisbert, Dan Veizaga, Ciro Coca Vaca, Walter Villarroel, Erwin Vargas, Darwin Sarmiento, Marcelo Chicagua, Pablo Raldes y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 64 a 71, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por distintos medios de prensa (escrita, digital) se tomó conocimiento que desde el pasado 21 de octubre de 2022, un grupo de personas se trasladó a la zona Las Lomas de Arena y Zona Acuífera, avasallando y loteando dicha zona; asimismo, predios de la familia Kim Rojas, quien el 22 de junio de igual año, ya denunció a la Dirección de Conservación del Patrimonio Nacional (DICOPAN), "'Amenazas de avasallamiento y daños ambientales en la zona de infiltración Sur, área de recarga de acuíferos para la ciudad de Santa Cruz, ubicados en la zona de Palmasola - Parque Regional Lomas de Arena'" (sic).
El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, procedió a verificar los predios avasallados y la zona acuífera, emitiendo el Informe Técnico, INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022 de 2 de diciembre, informe de evaluación de impactos ambientales identificados en la zona externa de amortiguación de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural - UCPN Lomas de Arena.
La Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, mediante su personal, el 7 de noviembre de 2022, realizó una inspección por denuncia de la familia Kim Rojas con el objeto de verificar las denuncias emitidas por las redes sociales; no obstante de aquello, mediante Informe Técnico "INF.TEC.SDSyMA 23/2022", la autoridad ambiental competente proporcionó información complementaria de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Guardia y Santa Cruz de la Sierra.
El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con base en las verificaciones en el lugar y los informes técnicos y legales consideró que era necesario la adopción de medidas que permitan la preservación del medio ambiente y los recursos naturales en la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, la protección y conservación del recurso hídrico destinado al consumo humano, por lo que emitió la Resolución Administrativa (RA) SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre, disponiendo una pausa administrativa ambiental en la otorgación de licencias ambientales a toda actividad, obra o proyecto que conlleve asentamiento humano, por el principio precautorio que exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzcan una mayor afectación y degradación de la zona identificada y georreferenciada en el Informe Técnico, INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022, zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, con una superficie de 647 ha.
Sin embargo, los avasallamientos, loteamientos, asentamientos humanos ilegales por personas inescrupulosas y temerarias continuaron, afectando el medio ambiente, causando daño en la zona acuífera de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural - UCPN Lomas de Arena; provocando incendios indiscriminados, quemando árboles, pastizales en claro desmedro del medio ambiente y los ecosistemas en la zona, vulnerando los derechos colectivos fundamentales al medio ambiente y al agua de la colectividad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al medio ambiente y al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 33 y 135 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se los desaloje inmediatamente a los ahora accionados de los predios avasallados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de de fs. 89 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes; y en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular y ampliándolo, manifestaron que:
- a)Las acciones de avasallamiento, loteamientos, asentamientos ilegales, edificaciones precarias en una zona que claramente no está destinada para vivienda, porque son reservorios de acuíferos o agua que es un elemento substancial para la vida humana, constituyen una amenaza de daño ambiental y muerte de algunos animales;
- b)Estuvieron en dos ocasiones en esos predios, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, el "pasado viernes" concurrieron al lugar junto a la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el "día lunes" junto al Fiscal Departamental de Santa Cruz, fueron prácticamente correteados con palos, piedras y machetes en manos de los avasalladores que les impidió cumplir con su labor; y,
- c)Probablemente se diga que ya no existe ocupación ilegal, por parte de los avasalladores, eso es evidente, porque hubo un operativo que ha constatado la presencia de grupos irregulares que tomaron el lugar en flagrancia, algunos de los cuales se encuentran con detención preventiva, que dejaron daño medioambiental poniendo en riesgo la provisión de agua para todos, incluyendo para las futuras generaciones. Por lo que, reiteran se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de los particulares accionados
Ponciano Quispe Rodríguez, Ramiro Fernández, Juan José Alegría, José Luis Zúñiga, Rafael Quisbert, Dan Veizaga, Ciro Coca Vaca, Walter Villarroel, Erwin Vargas, Darwin Sarmiento, Marcelo Chicagua, Pablo Raldes y otros, no concurrieron a la audiencia, tampoco presentaron informe, pese a su notificación por cédula, que de acuerdo al Informe de 15 de diciembre de 2022, cursante a fs. 86, el Auxiliar de la Sala Constitucional refirió que realizado el respectivo recorrido en la zona sur, Parque Regional Las Lomas de Arena y zona acuífera, en la misma fecha y al no ser habidos los hoy accionados se procedió a efectuar la notificación mediante cédula con testigo, conforme cursa a fs. 85 y adjuntando muestrario fotográfico de dicha diligencia cursante de fs. 83 a 84.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La familia Kim Rojas a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
- 1)En calidad de propietaria del predio avasallado, se adhieren a los hechos denunciados, que fueron de conocimiento público;
- 2)La familia Kim Rojas al momento de adquirir los predios en los años noventa obtuvo de la Prefectura de entonces, un certificado de asignación de uso de suelo en el que establece que los predios eran ambientalmente sensibles; por lo que, en esta zona se encontraba prohibida la urbanización, la actividad agraria, el labrado de tierra, la tala de árboles, quema de pastizales y toda actividad que vaya a generar un desequilibrio en el medio ambiente, siendo una zona de recarga acuífera que alimenta las Lomas de Arena;
- 3)Luego de haberse conservado los predios bajo esos principios, lamentablemente los "treinta o cuarenta" días de avasallamiento, destruyeron provocando daño medioambiental casi irreversible, lo cual se demuestra a través del informe del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, así como la RA -SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre que dispone la pausa ambiental, en cuya parte considerativa señala que por estas acciones, fueron obstaculizados las causales naturales, rellenados las lagunas con residuos sólidos, generaron quemas de pastizales, hubo asentamientos ilegales, lo que llevó a la construcción de: casas precarias y de letrinas para los residuos fecales que se fueron filtrando dentro de los bolsos de agua subterránea, que causa la contaminación del agua al acuífero de las Lomas de Arena, que alimenta prácticamente el 60% de toda la zona metropolitana, en ese entendido lo que queda realizar de aquí en adelante son acciones de restauración; por lo que, es importante que se conceda la tutela en la forma solicitada; y,
- 4)Si bien es cierto que se produjo el desalojo de personas asentadas ilegalmente el 13 de diciembre de 2022; empero, la amenaza de volver a ingresar por parte de estos avasalladores a estos predios existe, la única garantía de que aquello no ocurra es la protección constitucional que puede otorgar la jurisdicción constitucional a través de la acción popular. Por lo expuesto, se adhieren a la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 02/22-AP de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 96, concedió la tutela solicitada en su dimensión preventiva, disponiendo la prohibición de reincidencia de los ahora accionados y/o cualquier otro sujeto que pretenda afectar directa o indirectamente por comisión o por omisión la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Tomando en cuenta que la legitimación pasiva se encuentra flexibilizada en la acción popular, este alcanza a los hoy accionados y otras personas no identificadas que ingresaron a la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena ubicado dentro de un predio privado;
- ii)Por imperio de la Constitución las aguas no pueden privatizarse y esta es la razón para que los terceros interesados no se constituyen en accionantes;
- iii)Es de conocimiento público que, a la fecha no se encuentra a ninguno de los sujetos ahora accionados en el predio en cuestión, constatado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional, que levantó un muestrario fotográfico;
- iv)"...evidentemente hay una causal de improcedencia de la presente acción popular que deviene en la no presencia de los sujetos procesales en el predio del cual solicitan la tutela vía Acción Popular; empero, no es menos cierto que la naturaleza de esta acción es preventiva, es restaurativa e inclusive también suspensiva..." (sic); y,
- v)Mas allá del muestrario fotográfico presentado por el referido Oficial de Diligencias, también es de conocimiento de la opinión pública a través de los medios de comunicación que registraron lo sucedido en este reservorio natural de agua, cuyo derecho es protegido como un derecho humano.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022 de 2 de diciembre, dirigido a Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, emitido por Rudy Oscar Robles Siles, Profesional Experto - Control Ambiental, Sebastián Zamorano Hewitt, Profesional Experto - Gestión Ambiental y Federico Molina Lino, Profesional 1 - Abogado Especialista Ambiental, dirigido a Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con la Referencia: "INFORME TECNICO DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS EN LA ZONA EXTERNA DE AMORTIGUACION DE LA UCPN LOMAS DE ARENA", en cuyo acápite titulado "Área Protegida Lomas de Arena" señala que según el Plan de Manejo de esta área -declarada oficialmente en 1991 mediante Decreto Supremo (DS) 22911 de 25 de octubre-, se establecieron zonas externas de amortiguación (fuera del límite del área protegida Unidad de Conservación del Patrimonio Natural [UCPN] Lomas de Arena), con el objetivo de:
- a)Ampliar el espacio de conservación de área protegida, favoreciendo el mantenimiento y la viabilidad de los procesos ecológicos y servicios ambientales esenciales de área y las relaciones ecológicas entre el área protegida y su entorno;
- b)Mitigar y amortiguar en las zonas externas aquellos usos que tienen impactos negativos sobre los valores y objetivos de conservación del área protegida, mediante la promoción, la oferta y el incentivo de intervenciones de desarrollo sostenible; y,
- c)Brindar oportunidades de desarrollo desde los potenciales que supone presencia de un área protegida; si bien estas zonas externas de amortiguación no cuentan con plan de manejo especifico, son consideradas como áreas de importancia ambiental y de influencia directa con el Parque Regional Lomas de Arena, siendo de vital importancia que los Gobiernos Autónomos Municipales consideren dentro de su planificación territorial estas áreas ambientalmente sensibles. Entre las recomendaciones resalta:
- 1)Declarar pausa administrativa ambiental en una superficie total de 647 ha. en la zona externa de amortización de la UCPN Lomas de Arena, considerando las coordenadas adjuntas al presente Informe Técnico;
- 2)"...prohibir cualquier intervención antrópica en el área restringida y deberá resolver los conflictos ya existentes por invasiones de cauces por la aprobación de proyectos urbanísticos en la zona" (sic);
- 3)La elaboración de un plan maestro de Control de Inundaciones y Drenaje Pluvial por el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Piraí (SEARPI), en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia, que genere información necesaria y suficiente para que los municipios puedan gestionar el financiamiento respectivo para la ejecución de obras ante las instancias correspondientes; y,
- 4)Debido a su alto valor ambiental los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia, deberán demostrar técnicamente en treinta días, que se ha considerado dichas zonas dentro de sus planes de ordenamiento territorial o se gestionaron para la reformulación de los mismos (fs. 6 a 20).
II.2. Consta RA SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre, emitida por Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en cuya parte resolutiva determina que:
- i)La pausa administrativa ambiental en la otorgación de Licencias Ambientales a toda actividad, obra o proyecto que conlleve asentamiento humano al amparo del principio precautorio, antes que se produzca una mayor afectación y degradación de la zona de recarga de los Acuíferos de Lomas de Arena que abarca la superficie de 647 ha, citando para el efecto el Informe Técnico INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022; y,
- ii)Tendrá una duración de doce meses con la finalidad que los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia presenten su plan de ordenamiento territorial municipal de la zona, cumpliendo los requisitos señalados en el referido Informe Técnico (fs. 21 a 37).
II.3. Cursan publicaciones en prensa y otros medios de comunicación social, impresos que dan cuenta de la información de actos de avasallamiento en el lugar Lomas de Arena a pesar de la pausa administrativa ambiental ocurridos en "diciembre" de 2022, (fs. 38 a 45; 49 a 51; y, 77 a 80).
II.4. Constan placas fotográficas tomadas el 15 de diciembre de 2022 por Víctor Hugo Siles Silva, Auxiliar de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en circunstancias de proceder a la notificación de los hoy accionados con la acción popular, que dan cuenta de los vestigios de construcciones precarias realizadas en el lugar Lomas de Arena (fs. 83 a 84).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al medio ambiente y al agua, por cuanto los ahora accionados, ocuparon violentamente la zona del área protegida UCPN Lomas de Arena, realizando construcciones precarias para sus viviendas, quemando árboles y pastizales, afectando el medio ambiente y causando daño al acuífero que alimenta el sistema de agua de la zona metropolitana de Santa Cruz de la Sierra, a pesar de la pausa ambiental determinada por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la naturaleza de la acción popular y su ámbito de protección
La acción popular prevista por el art. 135 de la CPE, es una de las acciones de defensa para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza contra actos u omisiones indebidas de servidores públicos y personas individuales o colectivas que las vulneren o amenacen vulnerar; en ese marco constitucional, la ley procesal constitucional, reitera el contenido de esta garantía jurisdiccional cuando refiere al objeto de la acción popular, en el mismo sentido.
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