Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción popular
Expediente: 81185-2026-163-AP Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 11/2026 de 26 de enero, cursante de fs. 167 a 173, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Wilder Veliz Armas, Senador titular del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación de los comunarios de la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquía" contra Rodrigo Paz Pereira, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Oscar Mario Justiniano Pinto, Ministro de Medio Ambiente y Aguas; Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy, Ministro de Hidrocarburos y Energías; Cecilia Gabriela Miranda Chávez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2026, cursante de fs. 11 a 15, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del Decreto Supremo (DS) 22277 de 2 de agosto de 1989 -elevado a rango de Ley, por Ley 1328 de 23 de abril de 1992-, se creó la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquía", que tiene una superficie aproximada de 246.870 ha (doscientos cuarenta y seis hectáreas con ochocientos setenta metros cuadrados), considerada el pulmón del departamento de Tarija; que además, es la fuente vital de agua y alberga al último bosque "tucumano - boliviano" conservado; esta reserva representa la fuente vital hídrica para cientos de familias que dependen de ella, alimentando cuencas de los ríos Bermejo y Tarija, lo que le convierte en algo más que un simple territorio para constituirse en un auténtico sistema vivo que sustenta comunidades tanto humanas como naturales.
No obstante, desde hace tiempo atrás, la mencionada reserva se encuentra amenazada gravemente por la explotación hidrocarburífera, con licencias ambientales irregulares, además de una consulta previa, realizada de mala fe, para justificar el emplazamiento de este tipo de proyectos en el sector, sin considerar la afectación que pudiera tener sobre la biodiversidad que alberga.
Las comunidades aledañas se convirtieron en la última línea de resistencia, ante el empuje estatal de actividades de exploración y explotación gasífera de los proyectos "Astillero, Churumas y San Telmo norte y sur", y más recientemente con la noticia difundida a través del comunicado de la empresa PETROBRAS Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), la cual señala que tienen un contrato de servicios petroleros firmado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), aprobado por Ley, para la exploración y explotación del Área San Telmo Norte, donde se encuentra el proyecto "DMO-X3", localizado fuera de la mencionada reserva de flora y fauna; y que para la ejecución de las obras de camino de acceso y planchada que llevarán a perforación del pozo, cuenta con licencia ambiental del proyecto, otorgada en julio de 2025; lo que implica, que la indicada empresa está legalmente habilitada para desarrollar actividades de exploración y explotación, comprometiendo la integridad y existencia de dicha reserva, desconociendo los derechos colectivos que tienen las comunidades aledañas y el riesgo que representan para el departamento de Tarija.
De acuerdo a la información documentada por el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), la reserva de Tariquía se extiende sobre 246.870 ha, mientras que la superficie comprometida por los "bloques" de hidrocarburos es de 128.083 ha (ciento veintiocho hectáreas con ochenta y tres metros cuadrados), resultando evidente la amenaza de afectación en la reserva, comprometiendo más de la mitad de su extensión y provocando un efecto dominó que repercutirá directamente sobre la biodiversidad que habita en la constituida como "reserva viva".
Asimismo, por informes elaborados por la Universidad Juan Misael Saracho, la implementación de proyectos de exploración y explotación en la reserva de Tariquía, amenaza la riqueza vegetal que esta tiene, y que con la apertura de caminos se fue deforestando el bosque único, además que el inicio podría comprometer la reserva hídrica que existe en la mencionada reserva, que funciona como bomba de agua para el departamento de Tarija; sin embargo, la referida empresa ingresó a ese territorio, e incluso cuenta con escolta policial, afectando también a los comunarios que viven en ese sector, siendo los únicos que luchan por su defensa, a costa de su propia integridad.
Por lo descrito previamente, se denuncia que existe una evidente omisión por parte del Estado boliviano y las autoridades competentes, quienes de manera deliberada omitieron realizar la consulta previa a las comunidades que viven en la indicada reserva de Tariquía, conforme los parámetros constitucionales y convencionales que rigen sobre la materia; siendo que, la misma debe ser realizada de forma previa -antes del inicio de los proyectos-; libre -sin ningún tipo de presión ni coacción-; informada -acerca de los pormenores y consecuencias del proyecto-; y, que debe realizarse de buena fe -y no como un simple cumplimiento de requisitos, sino que su realización debe de darse como un efectivo mecanismo de información y mediación para la comunidad y la señalada reserva-.
En ese sentido, la , sostuvo que la consulta previa no solo se reserva a comunidades indígenas, sino se extiende a la población en su conjunto, por su vinculación de los recursos forestales con el medio ambiente, por su carácter esencial en los ecosistemas saludables y sostenibles, que tienen un carácter difuso; por lo que, cualquier modificación al régimen forestal ya sea en la vía legislativa y/o reglamentaria, debe encontrarse precedida de una consulta previa e informada.
Ello implica que, la emisión de una licencia ambiental, no es el único requisito que habilita a una empresa o al mismo Estado, el poder ingresar a un territorio con riqueza biodiversa amplia, correspondiendo realizar la consulta previa a la población; e incluso, al constituirse una fuente hídrica para Tarija, la población de ese departamento también debe ser consultada, conforme los parámetros antes descritos.
Por ello es que, en el presente caso, conforme los hechos descritos, se evidencia que los comunarios se constituyeron en la línea de resistencia al desarrollo del referido proyecto, iniciado por PETROBRAS Bolivia S.A., ante la mirada pasiva de las autoridades ahora demandadas, quienes tienen el deber de velar por lo expresado en la jurisprudencia citada.
Dentro del presente caso las autoridades nacionales no asumieron acciones concretas; por el contrario, brindaron protección policial al personal de la mencionada empresa, a fin de garantizar el desarrollo del proyecto, a costa de la integridad de los comunarios como primera resistencia y una amenaza latente en contra de la reserva viva de Tariquía, debiendo aplicarse de forma inmediata los principios de la justicia ambiental, pro bosque y pro natura, desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados internacionales en la materia.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos a la consulta previa y al medio ambiente, así como a los principios pro bosque y pro natura, citando al efecto los arts. 33, 108 núm. 16, 343 y 352 de la Constitución Política del estado (CPE).
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