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TCP

0251/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0251/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31801-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 002/2019 de 16 de noviembre, cursante de fs. 106 a 110, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victoria Beatriz Álvarez Barral en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 18 a 20, el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de octubre de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, dispuso su cesación a la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas consistentes en: "...1.- La detención domiciliaria, en el domicilio acreditado con dos custodios.

  1. 2.-La prohibición de salir del país y del departamento en el cual preside, sin la autorización del Tribunal.
  2. 3.-La prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren participes, peritos y testigos, sin que ello signifique restringir su derecho a la defensa.
  3. 4.-Se establece una fianza económica en la suma de 200.000 Bs..." (sic); empero, ante la aplicación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- se procedió a la redistribución de causas de tribunales a juzgados de sentencia, radicando así el proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del señalado departamento.

Posteriormente, presentó memorial el 13 de noviembre de 2019, solicitando se expida mandamiento de libertad en el día, acompañando a tal efecto el certificado de arraigo autenticado por el "...Juzgado de Anticorrupción Nº 2..." (sic), más la fotocopia del depósito, indicando que el original se encuentra en el expediente del proceso principal, no obstante se providenció rechazando la misma, por lo que, realizó una nueva certificación del estado de arraigo, y el 14 de ese mismo mes y año reiteró la petición cumpliendo lo ordenado, escrito que también fue negado; motivo por el cual, interpuso memorial de 15 del referido mes y año, adjuntando el "voucher" de ingreso de nuevo arraigo en cumplimiento de la Resolución de 22 de octubre de 2019, sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se ordenó aún su libertad, pese a haber cumplido con todas las medidas ordenadas; por lo que denunció que se encuentra ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la libertad; y, al debido proceso, y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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