Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente : 43830-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 618 a 621, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Antonio Arancibia Guzmán contra Patricia Karin Yshiy Espinoza, Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 y 22 ambos de octubre de 2021, cursantes de fs. 598 a 609 vta. y 612 a 617, el accionante manifiesta que el 5 del citado mes y año, fue notificado con la Resolución de apertura de proceso disciplinario de 1 de igual mes y año, emitida dentro el proceso seguido de oficio en su contra por supuestas faltas disciplinarias contenidas en los arts. 120.1, 3 y 18; y, 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-.
Indica que la mencionada Resolución contiene una relación escueta, una serie de inconsistencias en cuanto a fechas, falta de fundamentación, motivación, congruencia, deficiente valoración de prueba y falta de seguridad jurídica que afectan el debido proceso, habiendo obviado describir las acciones u omisiones que presuntamente se adecuarían a las faltas disciplinarias atribuidas, incurriendo y transgrediendo el principio de presunción de inocencia y el debido proceso en sus componentes valoración razonable de la prueba, falta de fundamentación, motivación, congruencia y generándole como consecuencia lógica una amenaza a la seguridad jurídica, provocándole indefensión al no ser claras las fechas y acciones concretas asumidas por uno y otro sumariado, imposibilitando plantear una prescripción, que es un derecho dentro el proceso disciplinario ya que el hecho generador del mismo aconteció el 14 de abril de 2019. Por todo ello planteó nulidad absoluta por evidente vulneración de derechos y garantías constitucionales, pero la Autoridad Sumariante el 12 de octubre de 2021, dispuso no ha lugar a la solicitud de nulidad absoluta.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable de la prueba, a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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