Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34715-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Gamoal Ramos en representación sin mandato de Vicente Mamani Ramos contra Gastón Cornejo Ferrufino y Jimmy Erick Camacho Villazón, Director y Administrador, de la Clínica Los Olivos Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2020, se suscitó un hecho de tránsito en el que resultó herido, siendo auxiliado y trasladado a la Clínica Los Olivos S.A., para su atención médica; empero, pese a que a la presente fecha -se entiende a la interposición de esta acción de defensa- se encuentra con el alta médica de 29 de igual mes y año, conforme se tiene del informe médico; sin embargo, no puede trasladarse a su domicilio, porque Jimmy Erick Camacho Villazón, Administrador de dicha Clínica -ahora coaccionado- le indicó que: "...solamente podría llevármelo a mi padre si cancelaba la totalidad de los gastos médicos monto que asciende a la suma de 81.547.-..." (sic), sin considerar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) canceló la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) y que además Nilda Aduviri Orellana, esposa del hoy representante sin mandato, realizó el depósito de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), conforme se tiene del comprobante de pago "EFT7202023801", quedando como saldo adeudado la suma de Bs37 547,63.- (treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete 63/100 bolivianos), monto por el que está retenido y privado de su libertad de locomoción en la citada Clínica, y que "...me es imposible cancelar porque mi situación económica es paupérrima..." (sic).
Asimismo, alegó que ya no está recibiendo ningún tipo de medicación, suero intravenoso u otro, debido a que se encuentra con alta médica; circunstancias por las cuales interpone la presente acción de defensa, al haberse demostrado la retención ilegal.
Finalmente, refirió que el actuar de la Dirección y la Administración de la Clínica Los Olivos S.A. -ahora accionados-, es atentatorio a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, así como a la "Ley Blattman", puesto que no puede existir pena corporal o detención por deudas económicas, al efecto también cita la , ya que no es posible que los ahora accionados pretendan retenerlo contra su voluntad solo por no tener recursos económicos para cubrir la totalidad de los gastos médicos.
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