Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31757-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 42 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzáles contra Damiana Medrano Meneces, Samuel Vargas Siles y Leandro Mamani Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3 a 5, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de diciembre de 2015, el Ministerio Público les sigue un proceso penal a instancia de Juana Mamani Choque, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; indicando que Remberto Sahonero Meneces fue detenido en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el 15 de octubre de 1997, por el ilícito de tráfico de sustancias controladas y deportado al país el 2003.
En febrero de 2016, se amplió la denuncia contra su persona -Karla Camacho Gonzáles-, esposa del prenombrado, sin considerar que cuando se cometió el supuesto delito previo, ella tenía quince años de edad y no conocía al acusado. De acuerdo a la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y el principio in dubio pro reo, el ilícito actual debió tratarse con el antecedente de sentencia condenatoria ejecutoriada.
En primera instancia se les otorgó la prescripción de la acción penal, empero, luego de "concedida" la apelación del Ministerio Público, volvieron a ser perseguidos penalmente.
El 24 de mayo de 2016, se rechazó la denuncia que luego fue "levantada", reabriéndose la investigación que concluyó con la imputación formal de 16 de diciembre del referido año. El 2 de agosto de 2019, se emitió la acusación incumpliendo el plazo de la etapa preparatoria. El 30 de septiembre del señalado año, presentaron la excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual fue diferida por el Tribunal demandado para la fase de juicio oral; posteriormente, formularon recurso de reposición, que fue rechazada por Auto de 14 de octubre del indicado año. El 18 de igual mes y año, plantearon la corrección de dicho Auto, para que la referida excepción sea tratada en la fase preparatoria de juicio oral, la que también fue negada.
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