Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31567-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui en representación sin mandato de Víctor Eduardo Moldes Lima contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por concurrir los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Bajo ese antecedente presentó ante el Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, una solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva, la cual fue fijada para el 5 de septiembre de 2019.
Mediante Resolución 18/2019 de 5 de septiembre, que resolvió el pedido de cesación de la detención preventiva, el Juez de la causa, sin fundamentación rechazó su solicitud, motivo por el que inmediatamente, de manera oral, formuló apelación contra ese fallo; dicho recurso fue remitido al Tribunal de alzada, conformado por los Vocales ahora accionados, quienes en audiencia, escucharon sus agravios, pero al emitir el Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, ilegalmente determinaron que no logró desvirtuar los riesgos procesales, argumentando lo siguiente:
- a)Respecto al tema del trabajo, las razones para concluir que no se cumplió con lo establecido en el art. "239.1" del CPP, fueron: que existirían contradicciones en los documentos presentados, en particular, el Número de Identificación Tributaria (NIT), omitiendo valorar los demás documentos, como ser el registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el informe elaborado por el funcionario policial asignado al caso y el talonario de facturas que emitió la Empresa que lo contrató;
- b)El riesgo de fuga en el art. 234.10 del CPP fue establecido automáticamente, sin expresar mayores argumentos; y sobre este señalaron los accionados que no se demostraron nuevos elementos de convicción, pero no indicaron las razones precisas y exactas; y,
- c)En cuanto al art. 235.2 del citado Código, no mencionaron la razón por la que consideran que ese riesgo procesal se encuentra acreditado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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