Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31585-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 50/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benedicta Saavedra Vivares y Evelín Mendoza Saavedra contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz y Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 3, las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2019, fueron víctimas de agresiones físicas, psicológicas y tentativa de feminicidio e infanticidio, por parte de Pedro Mendoza Limachi, hecho por el cual presentaron denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), estando el caso bajo la dirección funcional de Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, ?ahora demandada? ejerciendo el control jurisdiccional María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz ?codemandada?; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad transcurrieron más de sesenta días, tiempo en el cual fueron objeto de revictimización por parte de la Fiscal de Materia y de la investigadora; toda vez que, para la verificación de las medidas de protección enfrentó a sus personas con el agresor, no permitiendo el ingreso de su abogado defensor, parcializándose con el denunciado, manifestándoles que las víctimas hacen este tipo de denuncia con la finalidad de quedarse con los bienes inmuebles de los denunciados, aspecto que denigra su integridad; puesto que, no consideró que existen certificados médicos particulares, por los cuales se estableció que en el caso de Evelín Mendoza Saavedra, existía una amenaza de aborto y que no se trataba de una simple riña familiar.
El 10 del citado mes y año, la Fiscal de Materia demandada, dictó resolución de acuerdo al procedimiento en casos de violencia familiar o doméstica, determinando en el numeral nueve como medida de protección, la prohibición del agresor de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, al trabajo, lugares públicos o privados donde se encuentren sus personas (víctimas), conforme lo determina la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-. Las medidas de protección son de cumplimiento inmediato de acuerdo al art. 32.II de dicha normativa; sin embargo, desde la fecha que fue emitida la resolución de medidas de protección hasta la interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con ninguna de las medidas impuestas, al extremo de tener que vivir con su agresor, bajo el riesgo de perder la vida o ser agredidas, quien es su esposo y padre; extremos que fueron puestos a conocimiento de la Fiscal de Materia en la audiencia llevada a cabo el 26 de junio de 2019; empero, dicha autoridad no valoró los elementos de convicción, simplemente dispuso un cuarto intermedio hasta el 17 de julio del citado año, para el verificativo de cumplimiento de las medidas de protección, en la cual tampoco hizo cumplir la medida dispuesta, que es la salida del domicilio por parte del agresor.
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