Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA Sucre, 21 de julio de 2021
Expediente: 40255-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 7 de julio de 2021, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Pamela Martha Amusquivar Linares, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 124 y 130 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 80.III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo); por ser presuntamente contarios a los arts. 13, 14, 15, 115 al 120, 178, 180, 253 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En lo principal y los OTROSÍES 14, 14.1, 14.2, 15 y 15.1 del memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 45 vta., a tiempo de contestar a la demanda laboral seguida por Sonia Yucra Flores en su contra, manifestó que: "Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES" (sic).
Refiere también que, el art. 124 del CPT establece el plazo de cinco días para contestar y ofrecer todas las pruebas de descargo y plantear excepciones previas y perentorias, por lo que se constituye en una norma inconstitucional e inconvencional; toda vez que, ante los grandes montos de dinero que emergen de las demandas laborales, no concede un tiempo necesario y suficiente para para ejercer el derecho a la defensa amplia e irrestricta como manda la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debiendo, ser éste, de quince días hábiles o tres semanas para no vulnerar dichos derechos.
Finalmente expresa que, los arts. 80.III y IV del CPCo, es contrario a las garantías constitucionales y los estándares de protección internacional; pues, en resguardo del debido proceso, cuando se trata de normas esenciales del procedimiento laboral las que se cuestionan, el proceso no puede continuar.
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