Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43808-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 62/2021 de 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 191 a 193 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Bautista Villafuerte Torres y Rodrigo Donato Villafuerte Cuadros en representación legal de CORVIC Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Víctor René Camacho Rodríguez, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 182 a 190, la parte accionante a través de sus representantes legales manifestó que por memorial de 9 de septiembre de ese año, signado con la Hoja de Ruta GRZGR2021-7784, solicitó a la autoridad ahora demandada se declare la nulidad de notificación de la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 397/2020 de 18 de agosto; puesto que, dicha notificación ilegal suprime su derecho de promover los recursos de impugnación, restringiendo de esa forma su derecho a la defensa, ya que no se efectivizó la publicidad de este actuado procesal; y en consecuencia, se suscitaron otras actuaciones posteriores sin su conocimiento al punto de activarse medidas coactivas gravosas en su contra, como ser el bloqueo de sus despachos aduaneros en las administraciones de la AN, el congelamiento de cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional, aviso a sus clientes respecto a innovaciones contractuales y otras medidas coactivas, vulnerando sus derechos constitucionales.
En respuesta al referido memorial, la autoridad demandada por Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV 516-2021 de 20 de septiembre, declaró firme y subsistente todas las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo seguido en su contra y por lo tanto ampara las ilegalidades suscitadas en el presente caso, constituyéndose en el acto recurrible que arbitrariamente restringe sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de impugnación, igualdad y aplicación objetiva de la ley; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene:
- a)La revocatoria total del Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV-516-2021; y,
- b)La nulidad de la notificación de la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 397/2020, que fue notificada a través de medio electrónico el 14 de septiembre de 2020.
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