Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35115-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2020 de 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bruno Alejandro Carranza Tapia contra Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 46 a 50 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2020, se llevó acabo su audiencia virtual de cesación a la detención preventiva, determinándose la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, entre ellas la detención domiciliaria, conforme a lo estipulado en el art. 231 BIS del código de Procedimiento Penal (CPP). Otra de las medidas sustitutivas dispuesta por la autoridad jurisdiccional fue la presentación de tres garantes personales dentro el término de setenta y dos horas.
Al término de la audiencia, su abogado de manera inmediata se comunicó con el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien le indicó que los garantes debían cumplir una serie de requisitos de solvencia, siendo estos sumamente exagerados, como el acreditar que tienen un trabajo (debiendo adjuntar boletas de pago, Número de Identificación Tributaria [NIT], credenciales, etc.), que tengan domicilio acreditado (debiendo presentar folio real que no tenga gravamen o hipoteca y que en caso de que tengan anticrético este esté registrado en Derechos Reales [DD.RR.], etc.).
A pesar de ello al día siguiente; es decir, el 4 de agosto de 2020, su madre y los garantes conjuntamente su abogado, con la documentación requerida, se apersonaron ante el Tribunal Departamental de Justicia, y debido a la situación sanitaria, por norma se prohibía el ingreso a instalaciones de los Juzgados, debiendo llamar a determinados números de celular, para que luego los atiendan en la puerta, señalándoles que los garantes presentados no cumplían con los requisitos exigidos por la Secretaría titular; por lo que, no se aceptó a ninguno de los garantes presentados, básicamente por insolvencia real, con lo cual el funcionario ahora demandado confundió las condiciones de los garantes personales con los de fianza real, al solicitar los documentos enunciados líneas supra.
El Secretario demandado, debió considerar el principio de celeridad, al estar su persona privada de libertad; sin embargo, éste no les contestaba las llamadas a su celular (llamadas por whatsapp) con lo cual dilató la entrega del mandamiento de arraigo, tardando dos días en su entrega después de la solicitud presentada por su parte.
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