Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2023-S1 Sucre, 14 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 46243-2022-93-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 7/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Marisol Gonzáles Segovia contra Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra; y Christian Ortega Álvarez, Director General de Asuntos Administrativos, ambos del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 26 de noviembre de 2021, respectivamente cursantes de fs. 10 a 14; y, 17 a 19, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2018, mediante Resolución Ministerial 268, a iniciativa del Gobierno del Estado Plurinacional y bajo dependencia y planificación del Ministerio de Planificación del Desarrollo, nació el programa de Intervenciones Urbanas, cuyo objetivo era incentivar proyectos creativos; en ese sentido, su persona presentó el proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS", el cual fue aprobado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, es así que se le instruyó desarrolle sus actividades de música y canto, a desarrollarse del 14 al 18 de octubre de 2019 tanto en la ciudad de La Paz, como en las provincias Argentinas de Salta y Jujuy.
Sostuvo que, no obstante de haber realizado y cumplido con sus actividades musicales, no recibió el pago correspondiente; en ese sentido, y "No habiendo tenido respuesta a las varias reclamaciones verbales que realice para el cumplimiento en el desembolso del financiamiento acordado..."(sic), el 15 de abril de 2021, solicitó mediante nota, al ahora demandado Christian Ortega Álvarez, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el pago o le de conocer el estado administrativo en el que se encontraba la orden de cancelación, pero hasta la presente no obtuvo respuesta.
No obstante esperar un tiempo por demás prudente y ante la falta de respuesta a su requerimiento, el 8 de octubre de 2021, remitió otra nota a Felima Gabriela Mendoza, Ministra de Planificación del Desarrollo, exponiéndole sus reclamos y solicitando se instruya el pago respectivo por el activada realizada y cumplida en el proyecto "INTERVENSIONES URBANAS"; sin embargo, tampoco existe respuesta fundada y motivada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada le otorgue respuesta fundamentada, motivada y congruente a las notas enviadas de 15 de abril y 8 de octubre, ambas de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 13 de enero del 2022; según consta en acta cursante de fs. 73 a 76, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial y ampliando el mismo, sostuvo lo que a continuación se detalla:
- a)Cumplió con las actividades artísticas acordadas "...sin que haya ningún tipo de observación ni tampoco ninguna nota..."(sic);
- b)Tuvo que esperar más de un año esperando el desembolso; por lo que, tuvo que presentar una primera nota el 15 de abril del 2021 y como no tuvo respuesta alguna, presentó una segunda nota el 8 de octubre del mismo año; y,
- c)"...si bien puede decirse que el Estado ha dado respuesta a la petición del 8 de octubre (...) esta respuesta no reúne requisitos que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado en cuanto al derecho a la petición y la respuesta precisamente dicha es decir son dos notas y una tercera que llegó el día de ayer de manera apresurada al interior domicilio donde vivía el accionante y cuyo texto es similar a las anteriores notas en las que se evidencia que no hay una respuesta congruente no hay una motivación para hacer entender a la accionante cuáles son las razones por las que el Estado supuestamente estaría imposibilitado de pagar..."(sic)
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación del Desarrollo, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 13 de enero de 2022, cursante de fs. 57 a 62 vta., refirió lo que a continuación se detalla:
- 1)El 18 de octubre de 2019, fue aprobado el proyecto presentado por la ahora solicitante de tutela y el 24 de ese mismo mes y año, mediante Resolución Administrativa 105, se resolvió aprobar la transferencia de Bs90 000.-(noventa mil bolivianos 00/100) para la realización del proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS" del 25 al 28 de octubre de ese año, que debía realizarse en cuatro ciudades de la República Argentina, estableciéndose que el monto dispuesto sería transferido a su nombre, al cumplimiento de las actividades acordadas, debiendo adjuntar el compromiso suscrito, la solicitud del pago y un informe final de resultados adjuntando los respaldos correspondientes;
- 2)El mismo 24 de octubre, suscribieron un compromiso para el financiamiento directo; en el cual, la ahora accionante, señaló como domicilio, para efectos de notificación en la calle Pedro Villamil 60, zona Villa Copacabana de La Paz; asimismo, en su cláusula decimonovena se señaló que en caso de surgir alguna controversia sobre derechos y obligaciones propios de la ejecución del documentos, que no sea causal de resolución del mismo, las partes podrían solucionar con negociaciones directas;
- 3)El 30 de octubre del mismo año, la impetrante de tutela solicitó el respectivo desembolso, adjuntando su informe final; asimismo el 15 de abril solicitó, al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación, el pago del proyecto ejecutado el 2019; de igual forma, el 8 de octubre la mencionada peticionante de tutela solicitó al Ministerio de Planificación del Desarrollo se le cancele el monto acordado por el cumplimiento del referido proyecto;
- 4)El 4 de noviembre del mismo año, se emitió el Informe MPD/CPIU-INF 0049/2021 que había revisado el mencionado proyecto y en el que se observó las fechas de presentación de la solicitante de tutela, específicamente en la República Argentina; de igual forma, se advirtió que existían duplicados de las imágenes de su presentación en Orán y Jujuy; además que, no coincidían con las fechas de la supuesta presentación musical;
- 5)En la misma fecha (4 de noviembre), se elaboró la Nota Externa CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 de respuesta a los requerimientos de la peticionante de tutela, remitiéndose la misma, mediante Courier al domicilio que se tenía señalado por la misma demandante de tutela, pero dichos documentos les fueron devueltos porque no había sido encontrada la accionante; luego, en un nuevo intento de ubicarla, se comunicaron vía teléfono con la impetrante de tutela, quien refirió que se apersonaría el 22 de ese mes (noviembre), pues en esos días se encontraba de viaje, sin embargo esta no se hizo presente; posteriormente, se emitió una nueva Nota la CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021 de 17 de noviembre; por lo que, el Programa de Intervenciones Urbanas se comunicó con la mencionada quien se negó apersonarse como también a dar su dirección, indicando que actualmente vivía en la ciudad de Tarija;
- 6)Ante su negativa, el 23 de noviembre del citado año se remitió las notas CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021 al correo electrónico de la solicitante de tutela y también a su wasap, poniendo de esa manera a conocimiento de la misma, las respuestas que ahora reclama; de igual forma, el 12 de enero de 2022, nuevamente se la notificó con las mencionadas notas, con testigo de actuación, en el domicilio que se había señalado en el documento de compromiso para el financiamiento directo;
- 7)Con relación al demandado Christian Ortega Álvarez, el mismo ya no funge como Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, pues este renunció a su cargo, estando en su lugar Sthephanie Alejandra Montaño Zúñiga;
- 8)De lo mencionado, se tiene que las alegadas notas, si fueron debidamente respondidas por todos los medios de notificación posibles.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción señaló lo siguiente:
- i)Por CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021, se dio respuesta a las notas de 15 de abril y 8 de octubre del 2021, tratando de poner a conocimiento a la accionante, y como no fue habida, se lo hizo mediante su correo electrónico y wasap y también vía Courier en su domicilio el "...día de ayer antes de que se lleve a cabo la audiencia se ha vuelto a notificar con la documentación (...) acompañado con testigo de actuación; y,
- ii)En las respuesta que se brindó a la impetrante de tutela, se le señaló que a fin de proseguir con la ejecución del pago, debía presentar cuatros los descargos.
A las preguntas aclaratorias solicitadas por la Sala Constitucional, señaló que mediante una sola nota que contenían los CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021 se dio respuesta a los dos requerimientos que hizo la solicitante de tutela.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 7/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, decisión que fue asumida en sentido de no haberse comprobado lesión alguna, pues existió un pronunciamiento de la parte demandada, en sentido de que previamente al pago debían enmendarse algunas observaciones que se habían percatado, "...El Tribunal Constitucional Plurinacional nos ha comentado que el derecho de petición independientemente de la flexibilización del principio de subsidiariedad, cuando la administración tenga en sí mismo un grado de satisfacción al derecho en virtud a las reglas de la propia administración, el administrado está en la obligación de enmendar y conducirse respecto a la regla de la propia administración, el administrado está en la obligación de enmendar y conducirse respecto a la regla de la propia administración "(sic)
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través de la Nota de 3 de octubre de 2019, la accionante puso a conocimiento de la entonces Ministra de Planificación del Desarrollo, la cotización del proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS", donde constan el número de celular y correo electrónico de la misma (fs.50).
II.2. Consta Documento de Compromiso para Financiamiento Directo MPD-PIU/; mediante el cual, la impetrante de tutela se comprometía a la realización de actividades artísticas del 25 a 28 de octubre de ese año bajo el nombre de "ESTHER MARISOL 30 AÑOS" cuyo monto de estímulo y apoyo era de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos 00/100) que sería cancelados a la conclusión del proyecto (fs. 24 a 31).
II.3. Consta Nota con fecha de recepción del 15 de abril de 2021; mediante la cual, Esther Marisol Gonzáles Segovia -ahora solicitante de tutela- solicitó a Christian Ortega Álvarez, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se proceda al desembolso, del proyecto presentado al programa "Intervenciones Urbanas" de 2019, mismo que fue ejecutado en los tiempos establecidos (fs.3 a 4).
II.4. Cursa Nota con fecha de recepción del 8 de octubre del 2021, dirigido a Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación del Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia; por la cual, la accionante solicitó que ante la ausencia de respuesta a su cite de 15 de abril de ese año, sea dicha autoridad que instruya el pago correspondiente por las actividades musicales llevadas a cabo dentro del programa "Intervenciones urbanas" (fs.5).
II.5. Mediante Informe MPD/CPIU-INF 0049/2021 de 4 de noviembre, el Analista 1 para la priorización de programas y/o proyectos, puso a conocimiento de la Coordinadora del Programa de Intervenciones Urbanas, Unidad de Coordinación General Plan Nacional de Empleo, que en cuanto a la solicitud de la accionante y los respaldos adjuntados, las fechas de la presentación en la República Argentina no correspondía a las programadas, recomendando solicitar a la beneficiaria, documentación complementaria que evidencia el cumplimiento del Compromiso suscrito (fs. 32 a 38).
II.6. A través del CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 de 4 de noviembre, la Coordinadora del Programa de Intervenciones y/o proyectos, en respuesta a la nota de 4 de octubre de ese año, que hacía mención a la nota de 15 de abril de igual año, suscrito por la impetrante de tutela, señaló que habiendo revisado la documentación inherente al proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS", se habían identificado las siguientes observaciones:
- a)Que el reporte fotográfico no condecía con las fechas fijadas para el evento, según Documento de Compromiso para Financiamiento Directo MPD-PIU/;
- b)Existían duplicidad de imágenes sobre las presentaciones en Orán y Jujuy;
- c)El reporte audiovisual presentado en Disco Compacto (CD) databa de diciembre de 2019; por lo que, carecía de reporte audiovisual que comprueba la realización de los eventos en las fechas establecidas; y,
- d)No existía respaldo que valide el desarrollo de los conciertos en los lugares citados. Por ello, se requería se presenten los descargos correspondientes, para poder proseguir con la revisión referente a la ejecución del proyecto (fs.39).
II.7. Se advierte CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021 de 17 de noviembre, la Coordinadora del Programa de Intervenciones y/o proyectos, señala nuevamente que en respuesta a la nota de 4 de octubre del citado año, que hacía mención a la nota de 15 de abril de igual año, suscrito por la solicitante de tutela, se había revisado la documentación inherente al proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS", identificándose las siguientes observaciones:
- a)Que el reporte fotográfico no condecía con las fechas fijadas para el evento, según Documento de Compromiso para Financiamiento Directo MPD-PIU/;
- 1)Existían duplicidad de imágenes sobre las presentaciones en Orán y Jujuy;
- 2)El reporte audiovisual presentado en CD databa de diciembre de 2019 por lo que carecía de reporte audiovisual que comprueba la realización de los eventos en las fechas establecidas; y,
- 3)No existía respaldo que valide el desarrollo de los conciertos en los lugares citados. Por ello, se requería se presenten los descargos correspondientes, para poder proseguir con la revisión referente a la ejecución del proyecto (fs.40).
II.8. Consta remisión de las Notas con CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021, realizadas al wasap del número de celular que la accionante señaló en sus notas de cotización que había remitido al Ministerio de Planificación del Desarrollo el 7 de octubre del 2019, para llevar a cabo las actividades, de las cuales ahora reclama su pago (fs.44).
II.9. Por correo electrónico de 23 de noviembre de 2021, la Coordinadora del Programa de Intervenciones Urbanas, Unidad de Coordinación General Plan Nacional de Empleo puso a conocimiento de la impetrante de tutela la respuesta a las solicitudes realizadas por esta, aclarándole que la misma no tuvo éxito de entregarle personalmente; por lo que, se le remitía por ese medio las Notas de los CITE: MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021 (fs.45).
II.10.Mediante Cédula de Notificación realizada el 12 de enero de 2022, se notificó a la solicitante de tutela con las Notas MPD/CPIU-NE 0026/2021 y CITE: MPD/CPIU-NE 0028/2021, en el domicilio señalado en el Documento de Compromiso para Financiamiento Directo MPD/PIU/ (fs. 41).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, por parte de las autoridades demandadas; la Ministra y el Director General de Asuntos Administrativos, ambos del Ministerio de Planificación del Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, pues una vez concluidas sus actividades musicales, dentro del proyecto "ESTHER MARISOL 30 AÑOS" en el programa Intervenciones Urbanas, que tuvo lugar del 14 al 18 de octubre de 2019, tanto en la ciudad de La Paz, como en las provincias de la República Argentina, Salta y Jujuy de manera verbal solicitó en varias ocasiones que se desembolsara el financiamiento acordado, y al no tener respuesta, el 15 de abril de 2021, solicitó tal pago mediante una nota, reiterando tal solicitud el 8 de octubre del citado año, esperando que se emita respuesta a su requerimiento de desembolso económico; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridades demandadas no emiten una respuesta motiva y fundamentada; por tal motivo solicita que se conceda la tutela, disponiendo que la parte demandada le otorgue respuesta fundamentada, motivada y congruente a las notas enviadas de 15 de abril y 8 de octubre, ambas de 2021.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Sobre el derecho de petición; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el derecho de petición
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento.
Este derecho fundamental se advierte que la realizó una sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (criterio reiterado en los mismos términos por las ; , entre otras), en la que se establece los estándares más altos de interpretación sobre este derecho fundamental en los siguientes términos:
El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando:
"Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.
En ese sentido, se abordarán las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:
- a)Contenido esencial;
- b)Requisitos de procedencia;
- c)Legitimación activa;
- d)Legitimación pasiva; y,
- e)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial
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