Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31752-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Serafín López Herbas contra Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 66 a 71, el accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se emitió la Sentencia 60/2019 de 17 de septiembre, que le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Ante dicha decisión presentó recurso de apelación restringida dentro el plazo de quince días y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena por no encontrarse dentro lo previsto en el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, este fue rechazado con el argumento que se desarrolló un procedimiento abreviado y según acta del mismo se renunciaron a los plazos procesales y por lo tanto se expidió el respectivo mandamiento de condena, razones por las que su impugnación no fue considerada de acuerdo a lo establecido en los arts. 408 y 409 del CPP.
Las autoridades ahora demandadas "...en estricta aplicación de la mencionada norma procesal, debía[n] dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 409 del Código de procedimiento penal, disponiendo en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de condena ya que no se cumple lo previsto en el art. 126 CPP, por haberse interpuesto apelación restringida dentro el plazo legal, disponiendo en consecuencia se expida el correspondiente MANDAMIENTO DE LIBERTAD" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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