Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31592-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 197/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amador Cándido Quispe Flores en representación sin mandato de Pablo José Irineo Callisaya Quisbert contra Sandra Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 36 a 40 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de homologación de asistencia familiar seguido en su contra por Cristy Tatiana Aguilar Rojas, el 22 de junio de 2018, la demandante solicitó el desarchivo del proceso de homologación referido, actuación que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no le fue notificada en el referido proceso en el cual se apersonó a objeto de solicitar que la nombrada apertura su cuenta bancaria para el depósito de la asistencia familiar, mereciendo como respuesta que debido al cambio de abogado patrocinador así como por no haber señalado domicilio procesal, se fijaba el mismo en secretaria de despacho.
Agregó que, la nombrada solicitó nuevas liquidaciones, las mismas que fueron notificadas en domicilio procesal de su anterior abogado, generándole indefensión, debido a que no mantiene contacto con el mismo; no obstante de ello, dicha liquidación fue aprobada, expidiéndose el correspondiente mandamiento de apremio en su contra, con facultades de allanamiento y ruptura de candados y chapas, con una serie de errores y omisiones al debido proceso, siendo buscando para que cancele la suma de Bs240 200.- (doscientos cuarenta mil doscientos bolivianos), encontrándose de esa forma perseguido ilegalmente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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