Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2023-CA Sucre, 1 de junio de 2023
Expediente: 55194-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Roberto Chungara Escobar, Mallcu Mayor y Jorge Luis Canaviri, Mallcu Menor, ambos del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata y el Juez Agroambiental de Challapata, todos del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, cursante de fs. 164 a 173 vta., las citadas autoridades indígenas originario campesinas formularon este conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, solicitando se aparte del conocimiento del proceso agrario de interdicto de retener la posesión seguido por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasques, Freddy y Fidel, ambos de apellidos Chungara Onofre contra sus personas y en consecuencia disponga la remisión de todos los antecedentes ante el Concejo de Autoridades Originarias de la Marka Challapata de los Siete Ayllus del citado departamento, para efectos de administrar justicia en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) conforme a sus normas y procedimientos.
Alegan que los demandantes -se entiende del proceso agrario- serían poseedores de la parcela "San Pedro de Puni" del Ayllu Ilave Grande, Marka Challapata del nombrado departamento, donde cumplirían la función social; empero, dicha posesión sería perturbada por Zacarías Cuiza Jorge, Roberto Chungara Escobar y Jorge Luis Canaviri junto a algunos comunarios del lugar, quienes los amenazarían con desalojarlos; asimismo, señalan que los demandados emitieron una Resolución en la cual les otorgaron un plazo de treinta días para desocupar sus tierras, obrando como juez y parte; en ese sentido, al existir supuestamente perturbación de forma material demandan el interdicto de retener la posesión, es más, el predio denominado Ayllu Ilave Grande se encontraría saneado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO).
También refieren que en el presente caso, concurre el ámbito de vigencia personal, descrito en el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) por cuanto los demandantes y los demandados dentro del proceso agrario son miembros del Ayllu Ilave Grande conforme se indica en la propia demanda; asimismo, manifiestan que se cumple con el ámbito de vigencia territorial ya que el hecho que se cuestiona es la posesión de terrenos dentro del Ayllu Ilave Grande, Marka Challapata del citado departamento, dicha parcela según los demandantes estaría ubicada en "San Pedro de Puni" que estaría dentro del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata del mencionado departamento, el hecho de perturbación que supuestamente habría ocurrido en el territorio titulado como propiedad colectiva Ayllu Ilave; por lo que, tampoco existe duda sobre el ámbito de vigencia territorial ya que el conflicto está dentro de la JIOC del citado Ayllu; asimismo, refiere que la certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) establece de manera clara y precisa que el predio en conflicto se encuentra titulado como propiedad colectiva de la TCO Ayllu Ilave Grande conforme a la Resolución Administrativa (RA) ST 0042/2007 de 5 de marzo; por último, refieren que en este caso concurre el ámbito de vigencia material ya que conforme a su sistema jurídico, las autoridades indígenas originario campesinas desde sus ancestros siempre solucionaron ese tipo de conflictos relacionados a la posesión de terrenos dentro de su territorio; por lo que, no es extraño administrar justicia indígena conforme a sus normas y procedimientos propios en franco reconocimiento a sus derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno reconocidos como derechos humanos de la tercera generación; es más, la Resolución 001/2022 de 4 de junio, resuelve el conflicto sobre avasallamiento que tiene que ver con propiedad y posesión.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución 46/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 174 a 177 vta., el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, aceptó la reclamación de competencia interpuesta por las autoridades indígenas originario campesinas de Ayllu Ilave Grande, Marka Challapata, del nombrado departamento, declarándose en consecuencia, sin competencia, apartándose de conocer y sustanciar la presente demanda de interdicto de retener la posesión, disponiendo:
- a)La remisión del expediente a las autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Ilave Grande, sea a la brevedad posible; y,
- b)Hizo constar que la citada Resolución no es impugnable por vía de recurso de casación ante el Tribunal de casación, por ser cuestión de competencia, debiendo la parte hacer valer sus derechos a la vía llamada por ley, que en todo caso sería agotar las instancias y/o conducto regular de la JIOC y otras que la Ley determine como la justicia constitucional, previo cumplimiento del principio de subsidiariedad.
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 198 a 201, Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vaquez, Freddy y Fidel, ambos de apellidos Chungara Onofre, demandantes dentro del proceso agrario de referencia, interpusieron ante el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, recurso de casación en el fondo contra la Resolución 46/2022, solicitando que se conceda el citado recurso para que case la referida Resolución y se ordene al citado Juez Agroambiental continuar con la tramitación del proceso de interdicto de retener la posesión, sea con las condenaciones de ley.
Por Auto de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 210, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, concedió el recurso de casación formulado y en consecuencia remitió ante el Tribunal Agroambiental el expediente referido al proceso agrario. A través de Auto Agroambiental Plurinacional S1a 24/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 248 a 258 vta., la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló obrados hasta "fs. 177" inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Challapata de departamento de Oruro emitir un nuevo Auto Interlocutorio resolviendo el reclamo de competencia solicitado por las autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Ilave Grande.
Por Resolución 20/2023 de 15 de mayo, cursante de fs. 267 a 271 vta., el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, rechazó la reclamación de jurisdicción y competencia formulada por las autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata del prenombrado departamento, y en consecuencia se declaró competente para sustanciar el referido proceso de interdicto de retener la posesión, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Respecto al ámbito de vigencia personal, se tiene que los demandantes así como los demandados pertenecen al Ayllu Ilave, por lo que, se cumple cabalmente con el citado ámbito de vigencia establecido en el art. 9 de la LDJ;
- 2)Las autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Ilave Grande de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y de acuerdo a sus sistemas de justicia, cosmovisión, usos y costumbres, tienen toda la competencia para tratar y resolver problemas de terrenos al interior de su Ayllu; por consiguiente, también se tiene cumplido el ámbito de vigencia material inserto en el art. 10.I de la LDJ;
- 3)La Resolución 001/2022 determina que el terreno objeto del litigio está ubicado en la comunidad de San Pedro de Puni del Ayllu Ilave Grande; así también se establece por el Informe Técnico INRA-OR/CAT/201/2022 de 6 de octubre, en correspondencia con el Título Ejecutorial TCO-NAL-000171; en ese sentido, se acredita el cumplimiento del ámbito de vigencia territorial, toda vez que las relaciones y hechos concernientes a problemas sobre tenencia de tierra, se encuentran dentro del territorio del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata; por lo que, se tiene cumplido el mencionado ámbito de vigencia;
- 4)El Tribunal Agroambiental emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 82/2022 de 12 de septiembre, a través del cual se dispuso que la autoridad agroambiental admita la demanda de interdicto de retener la posesión en observancia al debido proceso, al acceso a la justicia y en cumplimiento a las normas procesales que son de orden público; y,
- 5)Si bien en el presente caso, confluye simultáneamente los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de competencia de la JIOC del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata; sin embargo, en cumplimiento al citado Auto Agroambiental Plurinacional y al Auto Agroambiental Plurinacional S1a 24/2023, corresponde que asuma competencia del presente caso.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, dispone que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas nos pertenecen).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
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