Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrada Relatora: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55691-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/23 de 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandra Mariela Oronos Farell en representación sin mandato de Rene Sirpa Canaviri contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza; y, Kimberly Michele Reyes Copa, Secretaria; ambas del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
II. OBJETO PROCESAL
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal; señalando que, el 17 de abril de 2023 solicitó audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena a su favor; empero, la Jueza demandada no providenció su petición en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, reiteró su requerimiento el 5 de mayo del citado año, pero esta vez, bajo alternativa de interponer una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; en ese ínterin, de manera precipitada y extraoficial se le hizo conocer el Acta de 24 de abril de 2023, de suspensión de audiencia y señalamiento de una nueva, programada para el 8 de mayo de igual año, a horas 14:30, por esa razón estuvo pendiente al envió del link respectivo, pero, las servidoras judiciales demandadas no realizaron ninguna diligencia para celebrar la audiencia, siendo que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue notificado con resolución judicial alguna; por lo que, impetró se conmine a las demandadas disponiendo:
- a)En relación a la solicitud de señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, se emita de forma inmediata el respectivo decreto, y de oficio, efectúen las diligencias necesarias a las otras partes procesales, considerando que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) está exento de proporcionar fotocopias para la realización de notificaciones; y,
- b)Dentro de los plazos establecidos emita la respectiva providencia, pronunciándose sobre la programación del referido acto procesal.
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 48 a 49, alegó que, en atención a la solicitud del accionante, emitió la providencia de 18 de abril de 2023, fijando audiencia para el 24 del mismo mes y año, a horas 10:00; empero, las diligencias de notificación no fueron realizadas a todas las partes, debido a que, se encontraban sin auxiliar de diligencias y en "turno cautelar"; por lo que, se fijó para el 8 de mayo del citado año, a horas 14:30, que nuevamente fue suspendida y reprogramada para el 10 del citado mes y año, a horas 8:30, la cual, se llevó a cabo, aceptando la solicitud de beneficio de suspensión condicional de la pena en favor del ahora impetrante de tutela y ordenando la emisión del mandamiento de libertad a su favor.
Kimberly Michele Reyes Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del citado departamento, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47, alegando que desde el 15 de marzo de 2023, viene cumpliendo también las funciones de Auxiliar y Oficial de Diligencias, estando con superabundante carga procesal con una agenda extensa, celebrando hasta ocho audiencias cautelares por día, por ese motivo no pudo notificar a todas las partes, si bien el 3 de mayo de 2023, se le asignó a un auxiliar, éste tampoco pudo cumplir con las notificaciones a las partes faltantes, por tal motivo se reprogramó el referido acto procesal para el 10 de mayo de 2023, a horas 8:30, habiéndose emplazado a todas las partes procesales el 9 de igual mes y año, la cual ya fue celebrada, siendo beneficiado el accionante con la salida alternativa.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/23 de 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela impetrada señalando que, el acto omitido por las servidoras judiciales demandadas ya se llevó a cabo ese mismo día a horas 8:30, resolviéndose la situación jurídica del accionante quien al momento de celebrarse la audiencia tutelar ya estaba en libertad.
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