Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32022-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/19 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 185 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Eduardo Semo Guasase contra José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 6 a 7, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2018, fue aprehendido por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica; empero, la Jueza de Instrucción Penal y liquidador Decimo Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó su libertad irrestricta al no encontrar evidencia del hecho denunciado.
Posteriormente, el 26 de julio de 2019, fue imputado por otros delitos que no fueron investigados oportunamente, ni ampliados en la etapa preliminar conforme establece los arts. 300 y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, que en audiencia de medidas cautelares que se realizó el 16 de octubre del mismo año, fue declarado procedente a su favor; sin embargo, el Ministerio Público continúa intimidándole con el art. 224 in fine del CPP, a efectos de tomarle su declaración informativa por un hecho distinto que no se encuentra en la investigación y el control jurisdiccional, hecho que constituye un procesamiento indebido y le genera zozobra e inseguridad jurídica; por lo que, considera que se encuentra indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando para el efecto los arts. 115, 117, 119 y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto las citaciones emitidas por el Ministerio Público; y,
- b)Se de por concluido el proceso penal en la etapa preparatoria por cumplimiento de plazos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 22 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 181 a 184 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliando, complementando argumentó que desde la comunicación del inicio de investigación -29 de octubre de 2018- por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el Ministerio Público tenía veinte días para presentar requerimiento conclusivo; empero, después de diez meses fue imputado por otros delitos que no fueron investigados, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado procedente dejando sin efecto la imputación; sin embargo, la autoridad demandada, continua citándolo para tomar su declaración informativa por hechos que no se encuentran bajo el control jurisdiccional intimándolo con librar mandamiento de aprehensión en caso que no se hiciera presente; por lo que, solicita se deje sin efecto las citaciones realizadas, así también, el acta de incomparecencia y un posible mandamiento de aprehensión.
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