Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31595-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 016/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Macario Fernández Laura en representación sin mandato de Juan Adolfo Calle Choque contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, denunció que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, se tenía programada para el 28 de octubre de 2019, a las 10:30 audiencia incidental sobre medidas cautelares, la cual se llevó adelante sin la presencia de ninguna de las partes procesales y sin considerar que su persona quien se encuentra privado de libertad no fue conducido, por ende no pudo estar presente para hacer valer los fundamentos en derecho sobre su aprehensión ilegal basada en una supuesta flagrancia efectuada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en la localidad de Desaguadero, que derivo en la imposición de la medida cautelar extrema de detención preventiva.
Alegó que desde su aprehensión ilegal e inicio de investigaciones se vulneraron de manera sistemática sus derechos y garantías constitucionales; aspecto que fue confirmado por las autoridades demandadas, en una audiencia inusual que desconoce el debido proceso y el derecho a la defensa, al haber emitido Resolución confirmando el auto interlocutorio pronunciado por el Juez Contralor de garantías sin la presencia de las partes ni del privado de libertad que por las convulsiones sociales acontecidos no pudo llegar a la hora fijada a los estrados judiciales para poder asumir su defensa técnica y material.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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