Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2021-CA Sucre, 22 de julio de 2021
Expediente: 40259-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Roberto Mayta Mamani, Secretario General y Mario Mamani Apaza, Secretario de Hacienda, ambos de la "Comunidad Indígena Originaria Santiago de Tacamara", y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 63 a 66 vta., ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacahi del departamento de La Paz; Roberto Mayta Mamani, Secretario General y Mario Mamani Apaza, Secretario de Hacienda, ambos de la "Comunidad Indígena Originaria Santiago de Tacamara" manifiestan que, tomaron conocimiento de que, el comunario Braulio Quiuchaca Apaza, interpuso una acción penal ante la Fiscalía de Achacachi contra sus hijos Elena, María, Juan, Carlos y Dominga Quiuchaca Apaza, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, misma que fue admitida por la Fiscal de Materia y signada con el número de caso 031/2021.
Indican que, los elementos que se recolectaron en la etapa preliminar y que cursan en el cuaderno de investigaciones, demuestran que el hecho ocurrió en su comunidad al igual que las partes son comunarios del lugar; por lo que, concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, conforme señalan los arts. 8 al 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); en consecuencia, el presente caso debe ser conocido por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); además, que el delito de violencia familiar o doméstica no se encuentra contemplado dentro del listado de delitos señalados en el art. 10.II inc. a) de la referida Ley.
Por lo expuesto, solicitaron al mencionado Juez, se aparte del conocimiento de la presente causa y decline competencia, declarándolos competentes como autoridades indígenas originarias campesinas y remita los antecedentes del caso signado con el número 031/2021.
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