Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35141-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 432 a 433 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Manuel Oliva Castrillo en representación sin mandato de Giovanni Michael Aguilar Nogales contra Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 16 vta., el accionante a través de su abogado expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, y debido a la enfermedad de asma crónica que padece, el 30 de abril de 2020, solicitó a la autoridad demandada permiso de salida del penal a efecto de realizarse la valoración médica, empero después de haber insistido de manera reiterada en audiencia de cesación a la detención preventiva desarrollada el 14 de mayo del mismo año, le entregaron el oficio para la realización de dicha valoración; la citada valoración se realizó el 19 del referido mes y año, donde el médico de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sugirió revisión por medicina interna, toda vez que presenta "RONCUS Y SIBILANCIAS EN AMBOS PULMONES" (sic).
Ante esa situación, el 20 del citado mes y año, solicitó a la autoridad demandada permiso para salir del Penal, con el objeto de dar cumplimiento a la sugerencia del certificado médico legal-forense; sin embargo la referida autoridad, infringiendo "las circulares 06 y 011 del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta la suspensión de plazos procesales" (sic), dio curso a la acusación fiscal procediendo al sorteo de la causa, cometiendo ilegalidades como el de llamar a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, refiriéndole que le remitía obrados; empero, la mencionada Jueza se negó a recibir argumentando que como Juez de Instrucción este debía respetar la suspensión de plazos y atienda la solicitud de la defensa. En definitiva, el Juez demandado, al dar curso a la acusación fiscal, sin tomar en cuenta la suspensión de plazos procesales, determinada en las Circulares 06 y 011 del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el pretexto de que se presentó el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, dejó inconclusa la situación de la valoración de su estado de salud, incurriendo de esta manera en una dilación indebida, en la tramitación de la autorización de salida del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz para que se proceda a una revisión en un centro de salud de tercer nivel con especialidades en neumología y radiología.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y la vida; citando al efecto los arts. 8.II, 14, 22, 109.II, 115, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)Se deje sin efecto la acusación fiscal presentada, como acto conclusivo, debido a que con dicho acto infringe las Circulares 06 y 011 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de suspensión de plazos; y,
- b)Se ordene la salida inmediata del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz en coordinación con la Gobernación y sea con todas las medidas de bioseguridad para su atención médica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar se realizó el 28 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 429 a 431 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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