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TCP

0254/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0254/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2 Sucre, 24 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular

Expediente: 31588-2019-64-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 184 a 191, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Chi Hyun Chung contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Daniel Atahuichi Quispe, María del Rosario Baptista Canedo, Nancy Gutiérrez Salas, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 25 de octubre de 2019, 3, 10 y 11 de febrero de 2020, cursantes a fs. 1, 3 a 5, 28 y vta., 35 a 37; y, 41 a 44, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Supremo Electoral procedió con la ilegal habilitación de Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Estado Plurinacional de Bolivia, como candidatos en las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, contrariando lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que permanece vigente puesto que la , no la declaró inconstitucional.

En ese entendido; toda vez que, no existe el derecho humano de reelección indefinida, dado que estos tienen la finalidad de proteger al ciudadano y no así al poder político, el acto ilegal de la habilitación de los mencionados para una "segunda reelección" vulneró el derecho al sufragio activo, impidiendo a los ciudadanos participar en igualdad de condiciones por el uso de los bienes públicos emergente de la candidatura de los gobernantes, lo cual deviene igualmente en una transgresión a la seguridad pública por la convulsión social generada a partir de la materialización del fraude electoral perpetrado.

Asimismo, no es posible la habilitación de candidaturas de personas que no tengan residencia en el país, ni de mandatarios en el ejercicio de sus funciones, debiendo ser estos inmediatamente inhabilitados. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de los derechos al sufragio activo, a la igualdad y a la seguridad pública, citando al efecto los arts. 135 y 168 de la CPE; y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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