Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34831-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión de la Resolución 0019/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bladimir Valdivia Andia contra Cristian Javier Cuellar Paz, representante legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de febrero de 2020, cursantes de fs. 14 a 17; y, de subsanación de 2 de marzo de igual año (fs. 22), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios como abogado en EMSA y habiendo sido despedido de su fuente laboral el 6 de septiembre de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que a través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-003/2020 de 13 de enero, dispuso su restitución al puesto que ocupaba en la referida empresa; sin embargo, la señalada entidad se negó a cumplir lo ordenado, como informó el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba Fredy Jonás Peredo Cáceres.
Añadió que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la , recondujo su línea jurisprudencial señalando que los jueces de garantías constitucionales ya no tienen competencia para revisar datos o hechos propios de la relación laboral; puesto que, deben limitarse a hacer cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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