Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2022-CA Sucre, 22 de julio de 2022
Expediente: 46009-2022-93-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre José Manuel García Mamani, Ricardo Lisidro Villca, Eloterio Caysari Sacari, Sadma Eulogio Lupe Quispe, Daniel Jorge Ticona, Richard García Alvarado, Freddy Huanca Castillo, Eloy Ossio Condori, Juvenal Mendoza Fabrica, Juan José Mamani Quispe, Jorge Chacapecho Mamani, Leonardo Plaza García, Eduardo Chambi Calani, Wilson Cuevas Mamani, Liz Poma Flores, Adriana Aldaba Choque, Gregoria Rodríguez Saygua, Josefina Torrez Vásquez, Lucía Policarpio Cucho, Angelina Calustro Siacara, María Yaneth Chuncho Choque, Romualda Colque Huanca, Susana Bernabé Capari, Evangelina Torrejón Ayra, Martha Molle Ojeda, Filomena Policarpio Janco, Sabina Pérez Cusi y Rufina Vallesteros Ipurani, todos Autoridades Indígenas Originario Campesinas, Tatas Mallkus y Mama Tallas de la Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por , cursante de fs. 247 a 249, al al evidenciar que, las autoridades indígenas originario campesinas promotoras del conflicto de competencias jurisdiccionales, no adjuntaron ninguna documentación que acredite su legitimación activa y que les permita plantear el mencionado conflicto de competencias jurisdiccionales, como ser el acta de elección y de posesión, credenciales de autoridades o alguna constancia equivalente, incumpliendo así lo previsto en el art. 101.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica: "La demanda será planteada por cualquier autoridad indígena originaria campesina, cuando estime que una autoridad de la jurisdicción ordinaria...", se dispuso que ese aspecto debía ser subsanado por las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en el plazo de cinco días, que corría a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del CPCo, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas nos corresponden).
Por su parte el art. 100 del mencionado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
En ese orden, el art. 101 del mismo cuerpo normativo, determina que procederá el conflicto de competencia entre la JIOC y la ordinaria y agroambiental, cuando:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina" (las negrillas nos pertenecen).
Mostrando 16 de 32 parrafos.