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TCP

0255/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0255/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2020-CA Sucre, 4 de diciembre de 2020

Expediente: 33585-2020-68-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Santa Cruz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Mario Ignacio Anglarill Serrate en representación legal de la Granja Avícola Integral "Sofía" Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) contra Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde; y, Erwin Morales Mendoza, Secretario Técnico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, demandando la nulidad de los Decretos Municipales 004/2019 y 005/2019, ambos de 29 de enero, y de los actos de ejecución iniciados por dichos Decretos.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 34 a 41, el recurrente expresa los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

A través de escrito presentado el 19 de julio de 2019 solicitó al Alcalde demandado toda la documentación relativa al proceso y proyecto de urbanización denominado "Arcos del triunfo", a efectos de verificar la validez, jurisdicción y competencia de los actos administrativos de la Alcaldía para urbanizar áreas rurales de vocación productiva; asimismo, por memorial presentado el 7 de agosto de igual año, representaron la indebida aplicación y ejecución de la Ley Municipal 011/2017, relativa a la ampliación del radio urbano del municipio de Cotoca por que no se encontraba homologada por el nivel central del Estado, mereciendo la nota de 15 de igual mes y año, a través de la cual, se les hizo conocer la mencionada Ley Municipal así como el proyecto de pavimentación en el camino vecinal para ingresar a los procesos de urbanización, decisión con la cual se iniciaron los actos ahora recurridos que provienen de la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar a la aprobación de las normas hoy cuestionadas.

Agrega que los Decretos Municipales 004/2019 y 005/2019 cuestionados, lo mismos que aprobaron urbanizaciones en áreas rurales de vocación productiva como si fueran urbanas, lesionando la Norma Suprema y las Leyes vigentes, puesto que las áreas o radios urbanos no se encuentran homologadas por el nivel central del Estado; por lo que, su jurisdicción y competencia le corresponden a otros órganos del Estado, como ser el "INRA, ABT, GOBERNACIÓN", entre otros.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Por mandato de las Leyes "247, 339, 803, 777 y 915", el Ministerio de la Presidencia está obligado a intervenir en el procedimiento de homologación de áreas o radios urbanos municipales, al tener competencia exclusiva consagrada por el art. 298.II.33 de la Constitución Política del Estado (CPE), exigencia legal que no fue cumplida para la aplicación y ejecución de la Ley Autonómica Municipal 011/2017, cuya extinción del trámite dejó sin vigencia el procedimiento de homologación; por lo que, la misma quedó nula.

El art. 22 inc. ll) del Decreto Supremo (DS) 29894 establece como atribución del Ministro de Presidencia, la homologación del área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales, obligación incorporada por el DS 3070 de 1 de febrero de 2017. Asimismo, la Ley 915 modificatoria de la Ley 777, determina que el Ministerio de la Presidencia reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo en todo lo pertinente a la homologación de las áreas urbanas, "y en el mismo cuerpo legal señala el Articulo 10 referente a la modificación de la Ley No. 803 (modificatoria de la Ley 247) de fecha 9 de mayo del 2016, inciso a del parágrafo III, Artículo 2..." (sic), que refiere, se otorga el plazo de tres días para activar la homologación del radio o área urbana por el Ministerio señalado.

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