Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32007-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/19 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Mauricio Justiniano Saldías en representación sin mandato de Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli contra Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició acción penal por la presunta comisión del delito de Estafa a causa de una relación civil comercial de compromiso de venta de vehículo motorizado que se acreditó mediante el documento privado suscrito entre Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli y Diego Alejandro Peña Montaño. Dado que en dicha transacción comercial hubo consentimiento, esta se encuentra fuera del alcance del ámbito penal, por lo cual interpuso la excepción de incompetencia por razón de materia; sin embargo, dicho medio de defensa fue rechazado por la autoridad judicial demandada sin ninguna justificación o fundamentación válida.
En razón a que la subsidiariedad excepcional, no es aplicable cuando existe lesión de los derechos a la vida y a la libertad física, siendo que acudió a ésta vía debido a la persecución indebida en la que se encuentra y al riesgo de su procesamiento indebido que supone el rechazo de la excepción que planteó.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7; 22; y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto que dispone declarar improbada la excepción de incompetencia; y, que se emita nueva resolución declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 28 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante a fs. 16, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no compareció a la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 12 y vta. de obrados, manifestó:
- a)Dentro del proceso penal seguido por Diego Alejandro Peña Montaño contra la ahora solicitante de tutela, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 19 de julio de 2018 la querellada interpuso excepción de incompetencia. En respuesta, mediante providencia de 20 de julio de 2018, se dispuso que la prenombrada presente todas las excepciones e incidentes en audiencia de juicio oral dentro de la fase de tramitación de incidentes y excepciones por causas sobrevinientes. Posteriormente, por memorial de 1 de agosto de 2018, dicha impetrante presentó recurso de reposición solicitando que se resuelva su excepción al ser de previo y especial pronunciamiento; pedido que fue resuelto mediante Decreto de 3 de agosto de 2018, indicando que " el recurso de reposición se debe interponer dentro de las 24 horas de notificada la providencia a la recurrente, hasta que no se realice la notificación extrañada, por lo que para estar a derecho deberá realizar el acto procesal observado" (sic);
- b)El referido Decreto de 3 de agosto de 2018, no vulneró ningún derecho ni garantía, debiendo considerarse además que para que proceda la nulidad debe existir un perjuicio cierto e irreparable;
- c)Asimismo debe tomarse en cuenta que la , estableció que el Juez puede determinar si las excepciones se resuelven conforme al "art. 314" (sic) o diferir el mismo de acuerdo a lo dispuesto por el "art. 345"; por lo que, al haber dispuesto que la excepción de incompetencia sea resuelta conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de ninguna manera puede ser considerada como restrictiva de derechos y garantías; c) De acuerdo al criterio desarrollado por la , y lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece que la solicitante de tutela no se encuentra indebidamente procesada o privada de su libertad, por lo que pide que se deniegue la tutela; y,
- d)Es la segunda vez que la accionante formula acción de libertad con los mismos argumentos, la que fue denegada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/19 de 28 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:
- 1)Se evidencia que la presente acción de libertad ya fue presentada anteriormente por la impetrante de tutela, con los mismos términos; sin embargo la , establece que es inadmisible la doble activación de la acción de libertad no solo por la efectividad de los derechos sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en la que coincidan la identidad de sujetos activos y pasivos, sean iguales los argumentos y fundamentos y si tienen el mismo objeto; y,
- 2)La presentación de una segunda acción de defensa con identidad de sujeto, objeto y causa, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, solo por el uso abusivo y temerario de este recurso en flagrante desconocimiento del principio de seguridad jurídica y el imperativo de la cosa juzgada constitucional, por lo que le imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, la misma fue examinada analizada y resuelta mediante una anterior resolución, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de la acción de libertad presentada el 18 de noviembre de 2019 por Michael Andrade Aguilera en representación sin mandato de Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli -ahora accionante- contra "José Luis Ortiz", Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción, a la dignidad y al debido proceso en la que habría incurrido la autoridad judicial demandada, al rechazar la excepción de incompetencia por razón de materia sin ninguna clase de justificación ni fundamento (fs. 7 a 10). Dicha acción fue admitida por Auto de 18 del indicado mes y año y emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 11). Conforme se advierte del Sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la referida acción de libertad fue resuelta mediante que confirmó la resolución del Tribunal de garantías; y en consecuencia denegó la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo.
II.2. El Juez demandado, en su informe dio cuenta que en respuesta a la excepción de incompetencia formulado por Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli mediante providencia de 20 de julio de 2018, dispuso que la solicitante de tutela debe plantear todas las excepciones e incidentes conforme al art. 345 del CPP; es decir, en audiencia de juicio oral dentro la fase de tramitación de incidentes y excepciones por causa sobreviniente y que habiendo interpuesto recurso de reposición contra dicha providencia no se dio curso a dicho recurso al haber sido planteado antes de que la procesada fuera notificada con la providencia del 20 del indicado mes y año (fs. 12 y vta).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad judicial demandada rechazó su excepción de incompetencia por razón de materia sin ninguna justificación ni motivación; por lo que, solicita se conceda la tutela, se disponga la nulidad del Auto que dispone declarar improbada la excepción de incompetencia, y que se emita nueva resolución declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)El debido proceso;
- ii)La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral; y,
- iii)Análisis del caso concreto.
III.1. El debido proceso
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