Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31563-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Aruquipa Ledezma en representación sin mandato de Adelaida Flores Mancilla contra Martha López Gonsalez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 6 a 10 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Raimundo Ojeda Luizaga, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en agosto de 2015 adquirió un lote de terreno ubicado en la urbanización Primavera de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de propiedad de Edith Guibarra Mendoza, misma que en compañía de otras personas, procedió a la entrega física del mismo; cancelando por su parte la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), quedando pendiente de pago la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); sin embargo, la supuesta propietaria de este terreno no le entregó documentación alguna sobre el referido inmueble, manifestándole que le conferiría un recibo y un documento de compraventa en una semana, pero con el pasar de los días dicho compromiso fue incumplido. A pesar de ello, procedió a construir precarias habitaciones donde actualmente habita junto a sus hijos.
Agregó que el 14 de agosto de 2019 a las 14:00, Germán Rocha Ojeda, Raimundo Ojeda Luizaga y una mujer que no se identificó, se presentaron en su vivienda, manifestándole que el primero de ellos era el verdadero propietario del lote de terreno en el que vive, sin exhibirle documento alguno que pruebe tal aseveración; posteriormente, se enteró que las personas antes mencionadas la denunciaron en la fiscalía de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, siendo designada como directora funcional de la investigación a Martha López Gonsalez Fiscal de Materia, misma que procedió a citarle mediante cédula en la puerta de su vivienda, para que se presente a declarar el 20 del mismo mes y año a las 15:00, fecha en la que llegó doce minutos tarde, debido a las grandes distancias que debía recorrer hasta llegar a la zona Sur y un bloqueo con el que se encontró en las vías de acceso a la zona de Miraflores. Es así, que cuando llegó al lugar, al no encontrar a nadie, se dirigió a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde el funcionario policial "NN" le manifestó que la audiencia fue suspendida debido a su incomparecencia.
Ese mismo día, presentó memorial solicitando nuevo señalamiento de audiencia, escrito que cuenta con el cargo de recepción de 22 de agosto de 2019, en virtud al cual, la autoridad Fiscal demandada determinó citarla para el 4 de septiembre de igual año a las 15:00; sin embargo, en dicha fecha se encontraba delicada de salud, justificando su incomparecencia mediante certificado médico que le prescribía reposo absoluto; empero, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, disponiendo que sea conducida a dependencias del Ministerio Público.
En cumplimiento a la orden expedida, el 9 de septiembre de 2019, Raimundo Ojeda Luizaga, se presentó en su domicilio, acompañado de un Teniente de la Policía y de otro oficial, quienes descendieron de una camioneta del "EPI" y arremetieron violentamente contra su puerta, exigiéndole que salga para posteriormente ser conducida a las oficinas de la fiscalía; por tal motivo, solicitó le exhibieran el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, a lo que le respondieron que no tenían tiempo para esperarle; por lo que, no salió de su vivienda por temor a sufrir abusos por parte de la Policía, pues al no existir ningún mandamiento, entendía que tal captura era ilícita existiendo un "interés" extraño en tanta insistencia.
El mandamiento de aprehensión expedido, se encuentra aún vigente sin que la Fiscal demandada, considere su delicado estado de salud e imposibilidad de locomoción, lesionando de esta manera sus derechos constitucionales a la libertad, a la salud y a su integridad física, pese a que justificó su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, solicitando que se le señale nuevo día y hora para que pueda ejercer su defensa material.
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