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TCP

0255/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0255/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2021-CA Sucre, 22 de julio de 2021

Expediente: 40268-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 041/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 294 a 297 pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Raúl España Smith y Lourdes del Milagro Doly Monje Herrera, en representación legal del Instituto Boliviano de Estudios Empresariales (IBEE), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-; y, 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrarios a los arts. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 3, 7 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 285 a 287 la parte accionante manifiesta que dentro del proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Resolución 066/2021 de 8 de marzo, conminándole al pago de beneficios sociales, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio contra sus personas como representantes legales del IBEE, actuación contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales excepto las que tienen su origen en los deberes de asistencia familiar. Asimismo, cita a los arts. 11 del PIDCP; 7 de la CADH; y, 3, 7 y 9 la DUDH, señalando que las disposiciones legales cuestionadas están al margen de dichas normas convencionales.

I.2. Respuesta a la acción

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, se corrió en traslado por decreto de 25 de marzo de 2021 (fs. 287); a ese efecto Eduardo Portugal Campero, por memorial presentado el 5 de abril del mismo año, cursante de fs. 290 a 293 vta., señaló que la acción normativa carece de fundamento legal, cuestiona la Resolución 066/2021, el Juez conminó al IBEE al pago de beneficios sociales al tercer día de su notificación, sin perjuicio de expedirse el mandamiento de apremio contra los representantes legales del nombrado Instituto; es decir, la parte accionante solo pretende dilatar la ejecución del fallo dentro el proceso laboral; además, no consideró la amplia jurisprudencia laboral respecto al apremio corporal ante el incumplimiento de obligaciones sociales.

De acuerdo a lo establecido por los arts. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 29.2 de la DUDH; y, 30 de la CADH, los derechos fundamentales pueden ser limitados al tratarse de un proceso laboral, dentro del cual está permitido excepcionalmente el apremio corporal con el objetivo de exigir el cumplimiento de una obligación social, pues dentro de los fines del Estado Constitucional de Derecho están garantizados y protegidos los derechos de los trabajadores. El art. 48 de la Ley Fundamental, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; asimismo, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los mismos, son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y tienen preferencia sobre cualquier acreencia. En tal sentido, para el pago de los beneficios sociales, una vez ejecutoriada la sentencia a favor del trabajador, ante su incumplimiento corresponde se emita el mandamiento de apremio contra el empleador, pues en el proceso de referencia la sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada. Por todo ello, solicita se rechace la acción normativa formulada.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

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