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TCP

0255/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0255/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 35117-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 7 de agosto, cursante de fs. 60 a 65, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Víctor Edson Flores Villegas en representación sin mandato de Freddy Ocampo Villavicencio contra Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Willy Oscar Claros Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), el 24 de julio de 2020, recibió una llamada del supuestamente asignado al caso mediante la cual le informó que existía la denuncia penal en su contra y que pegarían una cédula de notificación en su domicilio, por lo que, le solicitó más información y se le envíe por WhatsApp, ya que se encontraba en la República de Chile por motivo de trabajo, respondiéndole que no podía darle más información. Asimismo, el guardia de seguridad del condominio donde residía, le indicó que efectivamente fijaron al ingreso la cédula de notificación, pero unos minutos después fue arrancada, lo cual imposibilitó que pueda tener un conocimiento real y efectivo de qué se trataba la documentación adherida.

En ese sentido, se comunicó con su abogado, para que el mismo averigüe sobre qué se trataba el asunto; entonces, de la revisión del Sistema de Registro Judicial (SIREJ) se constató que existiría en su contra una denuncia de 22 de enero de 2020 por los delitos antes mencionados, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo cual su abogado se apersonó ante el mismo el 3 de agosto de igual año a revisar el expediente, del cual pudo evidenciar que:

  1. a)No existe control jurisdiccional y por consiguiente ninguna solicitud fundamentada de ampliación de plazo de investigación preliminar; toda vez que el plazo de los veinte días que la ley franquea al efecto ya estaba superabundantemente vencido al haberse denunciado el hecho el 21 de enero de ese año;
  2. b)Existe una conminatoria emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz de 16 de marzo de mismo año, pero que recién fue notificada el 30 de julio del citado año; y,
  3. c)Al apersonarse su abogado ante la Fiscalía de delitos patrimoniales, la Fiscal ahora demandada, informó que el cuaderno de investigaciones no podía ser puesto "a la vista" toda vez que se encontraba con conminatoria, añadiendo que, existía orden de aprehensión en su contra.

Finalmente señala que, no era posible que comparezca o justifique su incomparecencia ante el llamado de la autoridad fiscal ahora demandada, toda vez que la citación fue arrancada antes de que el guardia de seguridad del condominio donde residía pueda sacar una fotografía, vulnerándose en consecuencia el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que si bien se apersonaron en su anterior domicilio real, no es menos cierto que ya no vive ahí y por ello no llegó a tener conocimiento efectivo y real de la citación ni de la denuncia en su contra; asimismo, al no existir control jurisdiccional, se encuentra indebidamente procesado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades y a la legítima defensa vinculados directamente con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. 1)La nulidad de obrados y se cumpla con la citación y/o notificación personal en su domicilio real con la denuncia o querella para que pueda asumir defensa en igualdad de oportunidades; y,
  2. 2)Se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión por existir absoluto estado de indefensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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