Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2 Sucre, 24 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34342-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Marisol Quiroga Pando y Dabeyba Walepska Limachi Flores en representación sin mandato de Luisa Pajarito Visaluque contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 7, la accionante a través de sus representantes refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio; en septiembre de 2016, le impusieron detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; por esa razón, solicitó cesación de la misma en diversas ocasiones; hasta que, el 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 50/2020 de 6 de marzo le concedió dicho beneficio traducido en detención domiciliaria; es así que, el Fiscal de Materia y el acusador particular en la vía incidental plantearon recurso de apelación, el que fue resuelto mediante Auto de Vista 265/2020 de 6 de julio, dictado por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandada-, que revocó el aludido Auto Interlocutorio e instruyó al mencionado Tribunal emita mandamiento de detención preventiva.
En el desarrollo de la audiencia que resolvió los recursos impugnatorios, la autoridad demandada obvió considerar la enfermedad de base que le diagnosticaron, aspecto que se agravaría por la pandemia del COVID-19; asimismo, no observó el principio de proporcionalidad y que la medida cautelar a ser cumplida en su domicilio fue impuesta dentro de las formalidades exigidas por ley, así como, los estándares de derechos humanos de mujeres en similar situación; por ello, consideró que el citado Auto de Vista es lesivo para sus intereses.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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