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TCP

0255/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0255/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 34880-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 100/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celma Mabel Villegas Colque contra Enrique de la Cruz Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Mecapaca del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, 10 y 14 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 63 a 69 vta., 85 a 88 vta.; y, 95 a 99, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido por Guillermo Torres Aldana contra Javier Adrián Quispe Romero y Eulogia Mamani de Quispe, su persona participó en la segunda subasta de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Huajchilla, con una superficie de 997 m2, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de "Rubén Gonzales" y "William Quispe", al Sur con la propiedad de Jacinto Quispe Tapia, al Este con la calle Llauchi y al Oeste con la Av. Mecapaca, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.2.01.0010177, por la suma de $us27 300.- (veintisiete mil trecientos 00/100 dólares estadounidenses). Es así, que previo el pago correspondiente, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, se aprobó dicha actuación judicial y dispuso la extensión de la minuta de adjudicación judicial que fue extendida el 29 de noviembre de igual año. Con los aludidos antecedentes y continuar con el trámite de transferencia judicial, se apersonó ante el GAM de Mecapaca del departamento de La Paz, para que procedan a liquidar el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) a fin de registrar su derecho propietario en la oficina de DD.RR.; sin embargo, pese al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la administración edil, no le extendieron la liquidación correspondiente menos le otorgaron un informe oficial o alguna respuesta a la solicitud mencionada.

En razón de ello, impetró al Juzgado Publico Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, para que haga cumplir su determinación judicial de transferencia del inmueble a su favor conminando al GAM de Mecapaca del departamento señalado, para que liquide el impuesto de ley; empero, la autoridad judicial indicada se excusó mediante decreto de 2 de diciembre de 2016, sin considerar que como vendedor y Juez jurisdiccional tenía el deber de hacer respetar sus resoluciones. Posteriormente, debido a su insistencia el 2 de mayo de 2017, la prenombrada autoridad ordenó la extensión de un oficio dirigido a Enrique de la Cruz Mendoza, Alcalde del GAM de Mecapaca del antedicho departamento -hoy accionado-, para que en su condición de Alcalde, ordene se proceda a la liquidación del pago de impuestos sobre el lote adjudicado, oficio que fue recibido el 18 de julio de similar año, por su destinatario que careció de una respuesta, pese a que se entrevistó personalmente con la autoridad prenombrada, quien se excusó con el argumento que no le competía resolver su petición. Agrega que el 24 de agosto de 2017, adjuntó el oficio con sello de recepción del aludido GAM y se apersonó ante el Juez a cargo del proceso judicial, para insistir en su solicitud de extensión de conminatoria a efecto de la cuantificación de la obligación tributaria de la transferencia del inmueble adjudicado; sin embargo, negó la misma mediante providencia de 25 de dicho mes y año; por lo que, tuvo que repetir su pretensión el 13 de septiembre y 8 de noviembre, ambos de 2017, donde finalmente en respuesta a un nuevo requerimiento de 9 de enero de 2018, por decreto de 10 del mencionado mes y año, se ordene la extensión de oficio para que la autoridad municipal hoy accionada informe los motivos por los que no se dio cumplimiento a lo ordenado judicialmente, sin obtener respuesta alguna. Es así que la autoridad jurisdiccional el 7 de mayo de 2018, conminó nuevamente al titular del GAM indicado para que dentro del tercer día responda y dé solución a su petición que fue notificada el 23 de igual mes y año, sin contestación alguna, circunstancia que se puso en conocimiento del referido Juez a efecto que se sancione dicho accionar bajo los alcances de la norma adjetiva civil, tal cual consta de la Resolución de 4 de junio de 2018 que señaló: "'...estese a la conminatoria extendida...'" (sic).

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