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TCP

0255/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0255/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34919-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 475 a 478, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Alonso Condori Ticona, Diego Ronald Gonzalez Herrera, Jorge Vega Enrriquez y Efraín Apaza Poma contra Dennis Martín Flores Ruiz, Director Ejecutivo del Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 63 a 68 vta., y el de subsanación de 4 de marzo del mismo año (fs. 72 a 74), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraban cumpliendo las tareas para las que fueron contratados por el SERGEOMIN, el 4 de diciembre de 2019, fueron despedidos mediante decisión unilateral de la autoridad ahora demandada, quien no observó las cláusulas que rigen los acuerdos suscritos, puesto que antes del vencimiento del plazo establecido y al margen de la normativa vigente determinó arbitrariamente su desvinculación provocando que quedaran impagos en la suma que debían percibir hasta cumplir el contrato, en claro detrimento personal y de sus familias, además de ponerlos en incertidumbre de no saber si podrían volver a postular a sus cargos en el futuro.

Al determinar la conclusión anticipada de sus contratos, se esgrimió la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la cual no fue sustentada en razones que hubieran dado lugar a la ruptura unilateral del acuerdo y menos seguido el procedimiento establecido para dicho efecto, porque de acuerdo al numeral 2.7 de la cláusula vigésima sexta del contrato de servicios, el SERGEOMIN debió notificar la intención de resolver el contrato, estableciendo en forma clara y específica la causa fundante, para luego transcurrido el plazo de cinco días; y en caso de que la solución no sea satisfactoria, comunicar que la resolución se hizo efectiva; empero, dicho procedimiento fue maliciosamente omitido por el hoy demandado, dejándolos en absoluta indefensión y sorpresivamente sin el pago de sus haberes que son sustento de sus familias, tomando en cuenta que dichos ingresos ya se encontraban programados en coincidencia con el plazo del contrato de servicios.

El accionar de la autoridad ahora demandada impidió la posibilidad de acudir a las reglas contempladas en los acuerdos e inclusive, a otras vías para la denuncia de dicha ilegalidad, al estar contemplado su tratamiento en las Normas Básicas de Contratación de Bienes, Contratos y Servicios y según las reglas incursas en los contratos, conculcando los derecho al trabajo, a la estabilidad y a la percepción de sueldos en situación de dignidad, que ameritan que mediante la protección del Estado se cumpla con el pago de los salarios adeudados, además de dejar sin efecto las notas de terminación de contratos por ser atentatorias a su derecho de trabajar en el ejercicio de la profesión en el ámbito público.

Hicieron conocer que en el caso de Hernán Alonso Condori Ticona -ahora accionante- el tiempo de servicios que restaba cumplir es de veintisiete días computables del 4 de diciembre de 2019, que es la fecha efectiva del retiro, hasta el 30 del mismo mes y año, preestablecida para la conclusión del contrato, al igual que en los casos de Jorge Vega Enrríquez y Efraín Apaza Poma -hoy coaccionantes-; en cuanto a Diego Ronald Gonzalez Herrera -ahora coaccionante-, veintiocho días (del 4 al 31 de igual mes y año).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el pago de los días restantes hasta la fecha de plazo final de cada contrato; y, además, se deje sin efecto las cartas de terminación del contrato.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 473 a 474 vta., presentes los accionantes asistidos por su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de junio de 20210255/2021-S4Fuente oficial