Volver a sentencias
TCP

0255/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0255/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2022-S1 Sucre, 16 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37621-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 197/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 168 a 178, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Germán Gutiérrez Larrea e Yrene Elena Flores Torrez, en representación de Félix Machaca Acarapi, Felisa Chambi Quispe, Alfredo Estrada Fernández, Emilio Villca Surco, Ronald Max López Ticona, Cristóbal Núñez Quispe y Leticia Huanqui Céspedes, todos miembros del Directorio de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA), contra Franklin Gutiérrez López, Franklin Mollehuanca Machaca, Erlin Pari, Sixto Sullcata, Nelson Salazar, Valerio Carlo, José Luis Jiménez y Juan Carlos Paco.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de noviembre del 2020, cursante de fs. 52 a 57, y el escrito de subsanación el 24 del mismo mes y año, cursante de fs. 64 a 66 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2019, a convocatoria del vicepresidente Gregorio Chamiso, se llevó a cabo la Asamblea General de ADEPCOCA, con la presencia de diecisiete regionales y de los fundadores; en la cual se desconoció al Directorio encabezado por Franklin Gutiérrez López, por haber fenecido su mandato, y se aprobó la convocatoria a elecciones; asimismo, se realizó la elección del Comité Electoral presidido por Arnol Alanes y se determinó la refundación de ADEPCOCA.

A convocatoria del Comité Electoral, en el campo deportivo Chuquiaguillo de la ciudad de La Paz, el 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria en la que se produjo el informe del directorio saliente. La elección del nuevo directorio del cual resultó ganadora su persona (Yrene Elena Flores Torrez) y Félix Machaca como Vicepresidente, e inmediatamente se procedió a su posesión correspondiente por el periodo de dos años; es decir, del 31 de julio del 2019 al 31 de julio del 2021. Dicha asamblea contó con la intervención de una Notaría de Fe Pública, y no fue objeto de impugnación de nulidad por terceros interesados ni el denunciante.

No obstante que Franklin Gutiérrez López carece de representación y legitimidad, alegando ser presidente de ADEPCOCA, presentó denuncia penal en su contra por hechos sucedidos el 31 de julio de 2019; y dentro de dicha denuncia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, presentó querella en su contra, en la que se le alude como Presidente del Directorio paralelo.

En el curso de la investigación se le imputó formalmente por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, e impedir o estorbar funciones; además, se dispuso su detención preventiva.

Habiendo planteado excepción de acción y derecho, el denunciante presentó un comunicado emitido por el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral y la resolución de un cabildo; en el primero de los documentos mencionados, se reconoce como único presidente de ADEPCOCA a Franklin Gutiérrez López; y en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019, entre otras determinaciones, se señala que el Directorio de ADEPCOCA Departamental, debe convocar a elecciones a la brevedad posible, puesto que su mandato concluye a principios del mes de diciembre de 2019, para lo cual debía conformar el Comité Electoral; asimismo, determinaron la expulsión de por vida de varios socios, entre ellos, de su persona, con la anulación de carnet de socio; y, exigir al Viceministerio de Coca la depuración de sus carpetas al detalle.

Aprovechando su situación jurídica, el 29 de octubre del 2020, Franklin Gutiérrez López, se autonombró Presidente, desconociendo el mandato del Directorio presidido por su persona (Yrene Elena Flores Torrez), quienes fueron elegidos el 31 de julio de 2019, para ejercer hasta el 31 de julio de 2021; asimismo, convocó a un Comité Electoral -que fue posesionado el 29 de octubre del 2020- para que éste a su vez convoque a elecciones sin que se hubiera cumplido su mandato, debiendo considerarse además que esa convocatoria al Comité Electoral, fue realizada por un presidente ilegítimo; acto que vulnera el reglamento interno y además sus derechos civiles y políticos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos políticos, al sufragio pasivo, a ser elegido y a ejercer el cargo que goza de cláusula democrática; citando al efecto los arts. 23.b) y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y que se disponga:

  1. a)La nulidad de la convocatoria y posesión del Comité Electoral de 26 de octubre del 2020; y,
  2. b)El respeto a la vigencia del Directorio presidido por Yrene Elena Flores Torrez, elegido el 31 de diciembre del 2019 hasta el cumplimiento de su mandato, conforme al art. 28 del Estatuto y Reglamento Interno de ADEPCOCA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de diciembre del 2020, según consta en el acta cursante de fs. 281 a 283, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se ratificó íntegramente en el contenido de la acción de amparo constitucional.

Respondiendo a la pregunta de los integrantes del Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, señaló:

Pregunta: ¿Señale la fecha del acto ilegal?

Respuesta: El 27 de octubre de 2020, la fecha de la convocatoria.

Pregunta: ¿Antes de la convocatoria o en la asamblea del 31 de julio de 2019 existían dos directorios de ADEPCOCA?

Respuesta: No, porque la gestión de Franklin Gutiérrez López, ya habría fenecido y su vicepresidente asumió el cargo de presidente, quien convocó a elecciones para el 31 de julio de 2019.

Pregunta: ¿Cuándo fue la primera gestión de Franklin Gutiérrez y su Directorio?

Respuesta: Fue del 1 de diciembre del 2015 y debería durar solamente "hasta el 2015, 2016 y 2017" nada más y la forma de reelección era a través de otro voto popular y no de otra asamblea.

Pregunta: ¿La ratificación del Directorio de Franklin Gutiérrez fue por asamblea ordinaria o extraordinaria?

Respuesta: En el Estatuto de ADEPCOCA no existe el término ratificación sino el de reelección, por lo que Franklin Gutiérrez debería presentar un acta, escritura pública o acta de reelección con voto popular, esa es la única manera en la que podía ser reelegido.

Pregunta: ¿Cuando alguien asume como presidente en su Directorio, siempre lo hace a través de testimonio con intervención de autoridad fedataria?

Respuesta: Es a criterio del Comité Electoral que en ese entonces se debió contratar a un Notario de Fe Pública, ello no le corresponde al Directorio.

Pregunta: ¿El Comité Electoral del año 2015 al 2017 que eligió en asamblea a Franklin Gutiérrez López, hizo la elección por testimonio como lo realizó Yrene Elena Flores Torres?

Respuesta: Han adjuntado un testimonio de elección de Franklin Gutiérrez.

Pregunta: ¿Yrene Elena Flores Torres asumió la dirección conjuntamente su directorio de Adepcoca?

Respuesta: Sí se asumió el mandato, hicieron apertura de cuentas bancarias, se llevaron a cabo asambleas, existen resoluciones de 17 regionales que ratifican toda la gestión de Yrene Elena Flores Torres.

Pregunta: ¿Hubo paralelismo?

Respuesta: El proceso penal no es por paralelismo que habría ocasionado Yrene Elena Flores Torres, puesto que ya tenía cuatro meses de gestión hasta que hubo cambio de gobierno, ya posteriormente como fue tachada de masista, surgió el cabildo de Coripata donde le dan muerte civil.

Pregunta: ¿Dentro de las normas estatutarias y reglamentarias de APEPCOCA está establecida una forma democrática para reconocer, ratificar o "bajar" un directorio en un cabildo o solamente debe ser adoptada en asambleas ordinarias o extraordinarias?

Respuesta: En el Estatuto de APDECOCA no existe el cabildo, solamente el acto electoral que se realiza cada dos años y las asambleas ordinarias y extraordinarias que tiene atribuciones particulares, pero en cuanto a las elecciones es por voto popular.

Pregunta: ¿Podría aclarar si Gregorio Chamiso ya no era parte del Directorio porque habría sido expulsado el 17 de septiembre del 2018 como señala la parte demandada?

Respuesta: De acuerdo al acta notarial de 15 de junio de 2019, Gregorio Chamiso estaría fungiendo como Vicepresidente del Directorio y es quien convocó a elecciones llevada a cabo en la plaza Villarroel, no se hace referencia a la expulsión del señor Chamiso, es más la decisión de dicho directivo fue aprobado por la asamblea.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En el desarrollo de la audiencia, la parte demandada de manera oral informó lo siguiente:

  1. 1)El art. 28 del Estatuto de ADEPCOCA establece que los miembros de la directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por otros dos años. En ese marco, Franklin Gutiérrez, en primera instancia fue posesionado el 1 de diciembre de 2015 al 2017; posteriormente hubo una reelección por las gestiones de 2018 y 2019; sin embargo, en el memorial de acción de amparo constitucional se señala que el 31 de julio de 2019, Yrene Elena Flores Torres habría sido elegida Presidenta, y por lo manifestado en dicho escrito se advierte que reconoce que el mandato de Franklin Gutiérrez fenecía a principios del mes de diciembre de 2019, por lo que no podía llevarse a cabo una nueva elección de ADEPCOCA y menos realizarse la posesión de la Presidenta elegida, el 31 de julio de 2019;
  2. 2)Por otra parte, el art. 29 del Estatuto señala que es atribución del Presidente el convocar a elecciones; sin embargo, Franklin Gutiérrez no convocó a ninguna elección puesto que aún no había concluido su mandato como Presidente de ADEPCOCA;
  3. 3)En cuanto a lo que establece el art. 30 del Reglamento, en sentido de que son atribuciones del Vicepresidente asumir la Presidencia, en razón a que el Presidente Franklin Gutiérrez se encontraba preso en el Penal de San Pedro, le correspondía asumir la Presidencia a Gregorio Chamiso; empero, el mencionado dirigente fue expulsado el 17 de septiembre de 2018 y no quiso asumir dicha responsabilidad, por lo que fue Sergio Pampa quien se hizo cargo de esa responsabilidad, por voto de la Directiva. Consecuentemente, Gregorio Chamiso, al haber estado expulsado y por consiguiente depurado, conforme a lo establecido por el art. 25 del Estatuto de ADEPCOCA y su Reglamento Interno, no podía convocar al Comité Electoral, razón por la cual dicha convocatoria no es válida;
  4. 4)Se dice que la asamblea del 31 de julio de 2019 fue realizada con participación de diecisiete regionales; no obstante que ADEPCOCA solamente tiene dieciséis regionales reconocidas;
  5. 5)Asimismo, revisando el acta de la supuesta asamblea general llevada a cabo por Gregorio Chamiso, donde se habría procedido a la elección de la Directiva a la cabeza de Yrene Elena Flores Torres, se halla conformada por varias personas, entre ellas, Felisa Chambi Quispe, Alfredo Estrada Fernández, Leticia Huanca Céspedes, con una vigencia del 31 de julio del 2019 al 31 de julio del 2021; sin embargo, del contenido de la acción de amparo constitucional, se evidencia que Yrene Elena Flores Torres, Felisa Chambi, Alfredo Estrada y Leticia Huanqui Céspedes no son asociados de ADEPCOCA, puesto que no presentaron su carnet de filiación, lo cual implica que no cumplirían con los arts. 21 y 22.4 del Estatuto ni el Reglamento interno;
  6. 6)Los accionantes no señalan claramente cuál es el derecho que se les estaría vulnerando; y, en cuanto al principio de inmediatez, de acuerdo a la acción de amparo constitucional, la vulneración del derecho se habría producido el año 2019; empero, la presente acción de tutela se ha interpuesto el 10 de noviembre del 2020; es decir, casi un año después, por lo que pide que se deniegue la tutela.

Respondiendo a las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional, el demandado Erick Osvaldo Valdivieso, señaló lo siguiente:

Pregunta: ¿Qué medio de prueba tiene sobre la expulsión?

Respuesta: En el libro de actas cursa el acta y reunión de Directorio, también se ha rectificado esa situación y se ha colocado en el cargo.

Pregunta: ¿Dónde está el libro de actas?

Respuesta: Lo tiene el actual Directorio, su secretario que es Armin Yuta Chuquimia, han obtenido copia legalizada.

Pregunta: ¿Cuándo fue posesionado el Directorio de Armin Yuta Chuquimia?

Respuesta: El Directorio fue posesionado el 14 de septiembre de 2020, por el Comité Electoral, por la asamblea general que se realizó de acuerdo a Estatuto.

Pregunta: ¿Quién o quienes eligieron al Comité Electoral?

Respuesta: El Comité Electoral es elegido en una asamblea General extraordinaria a través de promoción o voto realizado por las dieciséis regionales que forman parte de ADEPCOCA.

Pregunta: ¿Quién convoca a esa asamblea extraordinaria para elegir el Comité Electoral?

Respuesta: En ese momento como presidente Franklin Gutiérrez López, aplicando lo establecido en el art. 29 del Estatuto.

Pregunta: ¿Mediante qué documento, medio o elemento de prueba Franklin Gutiérrez López fue ratificado por un segundo periodo?

Respuesta: De acuerdo a lo que establece el Estatuto y Reglamento de ADEPCOCA, en asamblea ordinaria de 17 de junio de 2017, es ratificado el Directorio para las gestiones 2017, 2018 y 2019, mismo que se encuentra a la cabeza de Franklin Gutiérrez López; su primer periodo fue del 1 de diciembre del 2015 al 1 de diciembre del 2017; empero, en las elecciones se forma el Directorio seis meses antes del vencimiento del ejercicio de la función del directorio saliente; del mismo modo la accionante hizo la convocatoria en el mes de junio o julio del 2019, antes del vencimiento del segundo periodo de Franklin Gutiérrez López. Se lo hace en el mes de julio para que el Comité Electoral tenga el tiempo necesario para preparar las elecciones y finalmente realizar la posesión la primera semana de diciembre. En la asamblea del 17 de junio de 2017, el Directorio presentó informe al Comité Electoral que llevó a cabo las elecciones para la gestión del 1 de diciembre de 2017 a diciembre del 2019; y se aclara que en la referida reunión del 17 de junio, no se eligió un Comité Electoral sino que se ratificó al Directorio encabezado por Franklin Gutiérrez López, cuyo periodo corresponde del 1 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre del 2019.

Pregunta: ¿En qué parte del Estatuto o reglamento se establece que seis meses antes debe ser ratificado?

Respuesta: El art. 4 del Estatuto establece la aplicación no solo de dicha norma, sino también del Código Civil, y a falta de una disposición expresa lo que resulte de los usos y costumbres, y lo principios de equidad y justicia.

Mostrando 61 de 121 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de mayo de 20220255/2022-S1Fuente oficial