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TCP

0255/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0255/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39757-2021-80-AAC Departamento: Beni

Partes: Rosa Gabriela Uriona Rasmán contra Yascara Moreno Flores y Rubén Languidey Marpartida, Presidente y Oficial Mayor Administrativo y Financiero, y Responsable Administrativo, respectivamente, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), con los siguientes términos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración, confirmó la Resolución 024/2021 de 9 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concediendo la tutela solicitada por la accionante en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional precitada, que dispuso que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, otorgue en el término de vente días, los siguientes subsidios:

  1. a)Uno de natalidad en efectivo;
  2. b)Cinco de lactancia en especie; y,
  3. c)Seis de lactancia restantes, se proceda su cancelación en dinero.

Al respecto, si bien el suscrito Magistrado se encuentra conforme con los razonamientos y decisión asumida en el fallo constitucional mencionado; corresponde aclarar que no se comparte la forma en que se dispuso la entrega de subsidios.

En ese sentido, debe precisarse que la , no consideró que a través del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, se creó la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), con atribución conforme a su art. 11 inc. oo), de: "Controlar y fiscalizar los Subsidios Prenatal y de Lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo". Posteriormente, mediante puntos resolutivos primero y segundo de la Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013/2019 de 15 de enero, expedida por la ASUSS, se abrogó su similar ASUSS 066/2018 de 20 de noviembre y el Anexo en su totalidad, a más de aprobar el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Prenatal por la Vida, siendo esta la normativa de la materia en vigencia, misma que correspondía ser tomada en cuenta en virtud a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional el 6 de abril de 2021. Debiendo precisarse que, para acciones tutelares posteriores al 31 de diciembre del año precitado, debe considerarse la Disposición Derogatoria Única de la RA ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre, que prevé: "De acuerdo a la disposición final segunda del Decreto Supremo N° 3561 de 16 de mayo de 2018 de creación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, el presente Reglamento con todas sus modificaciones queda establecido como el único instrumento normativo sobre el Régimen de Asignaciones Familiares vigente y de cumplimiento obligatorio, quedando derogadas todos Reglamentos anteriores y/o contrarios al presente Reglamento".

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