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TCP

0255/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0255/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2023-S2 Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46936-2022-94-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 030/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 58 vta. a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Mamani López contra Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 24 a 31 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace tres años ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, como Técnico III, en el Departamento de Obras Civiles y Acción Comunal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, siendo el último acuerdo suscrito el Contrato de Prestación de Servicios D.RR.HH. 014/2021 de 15 de enero, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año; empero, solicitó de forma verbal y escrita la ampliación del mismo, señalando que su esposa estaba embarazada, mereciendo la aquiescencia del Ejecutivo Municipal; razón por la que, continuó asistiendo a su fuente laboral hasta el 25 de enero de 2022, día en el cual, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida entidad edil, le manifestó que ya no debía asistir a su fuente laboral, produciéndose su retiro injustificado; por lo que, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022 de 15 de marzo; sin embargo, fue incumplida pese a ser de conocimiento efectivo del demandado, tal como indicó el Informe MTEPS-JDT PT-BQA-003-INF/22 de 31 de igual mes y año, elaborado por el Inspector de la nombrada entidad administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Su inmediata reincorporación a su fuente laboral como Técnico III en el Departamento de Obras Civiles y Acción Comunal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y,
  2. b)La cancelación de sueldos devengados y beneficios que le correspondan desde la fecha de su despido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 53 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció que la conminatoria de reincorporación tiene que ser cumplida por el empleador; en este caso, por la autoridad edil demandada; por lo que, reiteró se le conceda la tutela, y se disponga su reincorporación laboral, así como, el pago de sueldos devengados y demás beneficios que le fueron suprimidos desde el retiro de su fuente laboral.

I.2.2. Informe del demandado

Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, mediante informe escrito presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 45 a 52 vta., y en audiencia de garantías a través de sus representantes, manifestó que:

  1. 1)Tenía legitimación activa para interponer el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022, considerando que fue emitida incurriendo en una errónea interpretación del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, pues el impetrante de tutela fue contratado como personal eventual, y el alcance de esa norma es para asalariados; en ese sentido, la relación laboral tampoco podría convertirse en una indefinida; ya que, la tácita reconducción no opera en el sector público, tal como señaló la ;
  2. 2)El art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, estableció la vigencia plena de los contratos eventuales, normativa aplicable al peticionante de tutela;
  3. 3)La carta por la cual se resolvió el contrato, constituyó un acto administrativo impugnable en la vía administrativa, y una vez agotada, el prenombrado pudo recurrir al proceso ordinario contencioso administrativo; empero, no lo hizo;
  4. 4)El derecho a la inamovilidad laboral no alcanza a las mujeres embarazadas o progenitores de menores de un año, cuando la relación laboral emergió de un contrato a plazo fijo; y,
  5. 5)No existió un despido injustificado, sino el cumplimiento del contrato suscrito con el solicitante de tutela, que claramente estableció que fenecía el 31 de diciembre de 2021; es decir, no hubo ninguna pausa o corte de dicho acuerdo; en ese sentido, cuando el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, ordenó la reincorporación del trabajador, ello no era posible, en todo caso pretendía una recontratación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 030/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 58 vta. a 63 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que de forma provisional el demandado cumpla la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022; y, denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados y beneficios que correspondan; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La referida Conminatoria de Reincorporación, fue emitida después que el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, procediera a la revisión de la documentación presentada tanto por el accionante como por la autoridad demandada, arguyendo la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en virtud a la Ley 321, que estableció la reconversión de los contratos; asimismo, indicó la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y a los progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad; concluyendo que corresponde la reincorporación laboral del impetrante de tutela, en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación; y si bien, se practicó dicha diligencia con la citada determinación administrativa, esta no fue observada, conforme señaló el Inspector de dicha Jefatura Departamental a través del Informe MTEPS-JDT PT-BQA-003-INF/22; y,
  2. ii)En atención a lo desarrollado en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, corresponde que la misma sea acatada de forma íntegra por la entidad demandada, aún si estuviese pendiente de resolución algún recurso formulado; encontrándose habilitada la justicia constitucional para hacer cumplir las conminatorias de reincorporación sin ingresar a realizar análisis o valoración de esa decisión; lo que, devendría en la concesión de la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Contrato de Prestación de Servicios D.RR.HH. 014/2021 de 15 de enero, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, contrató los servicios de Carlos Mamani López -accionante-, en el cargo de Técnico III en el Departamento de Obras Civiles y Acción Comunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 3 a 4).

II.2. Mediante notas presentadas el 29 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Alcalde demandado y al Director de RR.HH. de dicho ente edil, respectivamente, la ampliación de su contrato por inamovilidad laboral; ya que, su esposa se encontraba en estado de gestación (fs. 6 a 7 vta.).

II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022 de 15 de marzo, Hebert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo Potosí, instruyó a la referida entidad edil que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, reincorpore al peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, con goce de haberes, sueldos y otros derechos sociales que le correspondan; siendo notificado el empleador el 21 de ese mes y año (fs. 8 a 13).

II.4. Por Informe MTEPS-JDT PT-BQA-003-INF/22 de 31 de marzo de 2022, Bismarck Nelson Quispe Aviza, Inspector de la mencionada Jefatura Departamental, concluyó que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, expedida a favor del solicitante de tutela (fs. 14 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que, Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -demandado-, se rehúsa a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022 de 15 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, situación verificable a través del Informe MTEPS-JDT PT-BQA-003-INF/22 de 31 de igual mes y año, elaborado por el Inspector de dicha Jefatura Departamental.

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