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TCP

0255/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0255/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46936-2022-94-AAC Departamento: Potosí

Partes: Carlos Mamani López contra Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que, Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -demandado-, se rehusó a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022 de 15 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, extremo verificable mediante el Informe MTEPS-JDT PT-BQA-003-INF/22 de 31 de igual mes y año, elaborado por el Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo.

II.1. La dispone REVOCAR en parte la Resolución 030/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 58 vta. a 63 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, dé cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación - JDTP- HRF 011/2022, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la misma, cuando en todo caso se debió REVOCAR la Resolución constitucional emitida por la citada Sala Constitucional y CONCEDER únicamente con relación al pago de subsidios en procura del resguardo de los derechos del menor de edad; y, DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, impetrada por el accionante, habida cuenta que de acuerdo a los antecedentes aparejados al expediente enviado en revisión, se tiene que: el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a través del Contrato de Prestación de Servicios D.RR.HH. 014/2021 de 15 de enero, contrató los servicios de Carlos Mamani López -ahora accionante-, en el cargo de Técnico III en el Departamento de Obras Civiles y Acción Comunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente, con vigencia hasta el 31 de diciembre del precitado año.

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