Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31892-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/19 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Paredes contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba. En la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 1 de octubre de 2019, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mantuvieron vigentes los peligros procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en relación al primero de los riesgos, confirmaron su concurrencia sustentados en la peligrosidad del ilícito que se le acusa, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, "hasta la fecha" no labraron el acta del indicado acto procesal.
Por otro lado, el 21 del citado mes y año, solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso requerimiento para la obtención de documentos relacionados a su libertad y defensa, pero "hasta la fecha", dicha solicitud no fue atendida por la referida autoridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la presunción de inocencia, sin citar disposición alguna de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
No realizó petición alguna en la acción tutelar planteada.
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