Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Reconducción procesal de acción de libertad a la acción de amparo constitucional
Expediente: 31579-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 152 a 158, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Wilmer Mamani Pillco en representación sin mandato de AA y BB contra Raúl Zarate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni; y, Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El representante de los accionantes AA y BB, por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por determinación emitida dentro del proceso de divorcio seguido por Claudia Santusa Condori Layme contra Edgar Mamani Pillco, fue nombrado como guardador de los menores AA y BB y, en virtud al derecho que le asiste denunció que Claudia Santusa Condori Layme, progenitora de los menores, cometió una serie de actos ilegales que afectaban la integridad, la vida y la salud de los menores -cuatro hijos habidos en matrimonio disuelto con Edgar Mamani Pillco-.
Dichos actos ilegales, fueron puestos a conocimiento de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional, quienes a su turno, con acciones u omisiones vulneraron los derechos y garantías constitucionales de los menores de edad, de la siguiente manera:
- a)Raúl Zarate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni -ahora accionado-, el 21 de diciembre de 2018, conoció el inicio de investigaciones seguido por el Ministerio Público contra Claudia Santusa Condori Layme y otros, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y violencia familiar o doméstica; posteriormente, mediante memorial presentado el 10 de julio de 2019 ante la mencionada autoridad judicial hizo conocer la medida de protección que fue homologada por Auto de 11 de igual mes y año; en consecuencia, el Ministerio Público por requerimiento de 15 de julio de 2019 solicitó la declinatoria de competencia, que mereció el Auto de 16 del referido mes y año.
El 17 de julio de 2019, Edgar Mamani Pillco formuló recurso de reposición contra el decreto de 15 de ese mes y año y complementación al Auto de 16 de julio del citado año; empero, sin resolver lo solicitado, la autoridad judicial accionada remitió la causa ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, quien observó la falta de pronunciamiento a través del Auto de 15 de agosto de 2019, por el que dispuso la devolución de obrados; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad judicial accionada no realizó la complementación de dicho Auto impidiendo con esa omisión que se continúe con el trámite de la causa dentro de los plazos establecidos por ley y se proceda a la acumulación del caso MP 496/2018 -que se encuentra bajo la dirección del Fiscal de Materia de Palos Blancos- al proceso LPZ2K 1800252/2019 -que se encuentra bajo dirección del Fiscal de Materia de Caranavi-, siendo que estan involucrados como víctimas varios menores de edad; y, b) El Juez hoy coaccionado, a través de la Resolución 257/2019 de 24 de octubre, determinó que Claudia Santusa Condori Layme pueda ver a sus hijos en visita supervisada sin considerar que pidió la oposición a tal solicitud -fs. 1436 del expediente original-, ni valoró el informe -fs. 1429 y vta. del expediente original- en el cual se señaló que su sobrino AA fue atendido por una herida cortante donde le realizaron puntos -según el informe del expediente de divorcio-, como tampoco se tomó en cuenta el informe psicológico -fs. 1403 a 1404 del expediente original-, con el fin de pronunciarse sobre la modificación de la guarda de los menores de edad presentada el 17 de julio de 2019.
Los menores de edad no pueden ser confiados a su madre agresora, ni a su tía o abuelos maternos porque en ese entorno familiar sufren una serie de actos que vulneran sus derechos, e incluso, existe un proceso penal contra su madre y los abuelos maternos, en el cual el 10 de julio de 2019, el Ministerio Público emitió medidas de protección, prohibiendo acercarse al domicilio y al lugar de estudio de los menores de edad BB y CC.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de los accionantes AA y BB denuncia la vulneración de los derechos de sus representados a la vida, a la salud y a la integridad -infiriéndose además al debido proceso-; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- 1)Se ordene al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, resuelva inmediatamente lo observado en el Auto de 15 de agosto de 2019 y remita los antecedentes de inmediato ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, que fue declarado competente; y,
- 2)Se disponga que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, deje sin efecto la Resolución 257/2019 de 24 de octubre, en cuanto a la otorgación de visita de Claudia Santusa Condori Layme para ver a sus hijos BB y CC se pronuncie a su favor sobre la modificación de medidas provisionales asumidas respecto a AA y DD.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 149 a 151, se produjeron los siguientes actuados:
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