Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31568-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 136 a 139, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Persy Reynaldo Miranda Romero y Guisela Ivonne Ricaldi Espinoza contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 117 a 122 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante el 2009, desempeñaron las funciones de Encargados de Pasajes y Viáticos en la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por lo cual debían manejar las partidas de fondo rotatorio y fondos de avance.
Debido a malas interpretaciones respecto a la forma de administración de los recursos económicos entregados, se les inició un proceso penal dentro del cual el 2 de agosto de 2011 se presentó acusación formal en su contra por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y peculado culposo, por supuestamente haber realizado préstamos de dinero a su superior Rolando Willy Arenas Zumetty y no rendir cuentas oportunamente. Producto de la investigación realizada y de los descargos presentados, la gestión contable de la ANB, salió con saldo cero, demostrándose la inexistencia de daño económico al Estado.
Dicha institución pública, presentó acusación particular en su contra a través de memoriales de 25 de enero y 18 de septiembre ambas de 2013, por los delitos antes señalados; asimismo, el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, mediante memorial de 21 de octubre de 2015, se constituyó en el proceso como coadyuvante.
Mediante Resolución 184/2017 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, vía complementación y enmienda, hizo la siguiente aclaración: "...los delitos acusados a Percy Miranda Romero y Guisela Ivonne Ricaldi Espinoza son de Peculado Culposo e Incumplimiento de Deberes previsto en los arts. 143 y 154 del Código Penal sin considerar a la ley No. 004 por ser hechos anteriores a esta..." (sic), extremo que ninguno de los acusadores ni el coadyuvante hubiera reclamado.
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