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TCP

0256/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0256/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2 Sucre, 24 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular

Expediente: 34711-2020-70-AP Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 17 de julio de 2020, cursante de fs. 283 vta. a 288, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marcela Rodríguez Serrano, en representación de la Organización Social "Junta Vecinal Barrio Miraflores" del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija contra Juvenal García Orellana, Vicepresidente, y Marco Antonio Bravo Coronel, Secretario de Actas, ambos miembros de la Organización Social "Junta Vecinal Barrio San Juan" del mismo Municipio y departamento, y otros que formen parte del Directorio de la indicada Junta Vecinal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 19 de marzo de 2020, cursantes de fs. 115 a 134; y, 148 y vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Junta Vecinal Barrio Miraflores, en diferentes oportunidades solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, la provisión de agua mediante cisterna; sin embargo, tomando en cuenta que ese suministro resultaba insuficiente para su consumo, y a efectos de proveer dicho servicio en su barrio, durante la gestión 2019, la mencionada entidad edil viabilizó el proyecto denominado "CONST. SISTEMA AGUA POTABLE B° MIRA FLORES", siendo adjudicada la Asociación Accidental "Río Nuevo Asociados"; el mismo, que consistía en la construcción de una red de distribución de este líquido elemento para proveer a los domicilios de las familias del barrio Miraflores y así contar con ese servicio de forma directa.

La fuente de abastecimiento de agua para la red debía ser acoplada al pozo ubicado en el barrio San Juan, el cual cuenta con un sistema de distribución de este elemento vital equipado con un pozo profundo y un tanque elevado de 100 m3, que funciona operativamente en beneficio de sus pobladores. No obstante, la Junta Vecinal del indicado barrio, al tomar conocimiento que el nuevo proyecto implicaba compartir el pozo de su sector, bajo la dirigencia de Filemón Choque hicieron conocer su oposición, quien en nombre de los vecinos del citado barrio, asumieron la drástica medida de convocar a diversas reuniones para manifestar públicamente su negativa al mencionado proyecto; como emergencia de ello, los encargados del mismo tomaron la decisión de paralizar la obra, a efectos de escuchar las peticiones de los vecinos y llegar a un acuerdo pacífico para proseguir los trabajos sin conflicto alguno.

Según informes y datos técnicos elaborados por la Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba (EMAPYC), es procedente el proyecto de referencia, sin riesgo de desabastecimiento de agua; así, el Informe Técnico G.T. 170/2019 de 12 de noviembre ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE AGUA POTABLE BARRIO SAN JUAN, evacuado por el Gerente Técnico de dicha entidad, concluyó que el agua bombeada diariamente por ocho horas, abastece a todos los usuarios del aludido barrio, necesitando simplemente los pobladores menos de 50 m3 de forma diaria de agua, existiendo un sobrante de más de 50 m3; cantidad suficiente que sirve para que se puedan beneficiar otros usuarios de la zona; datos que fueron puestos en conocimiento de los vecinos del barrio San Juan.

En suma, los informes expedidos confirmaron que la utilización del pozo de agua ubicado en el barrio San Juan para abastecer el proyecto "CONST. SISTEMA AGUA POTABLE B° MIRA FLORES", garantizaría la continuidad del servicio de dotación del líquido elemental para ambos barrios; pese a ello, los miembros de la Junta Vecinal del barrio citado inicialmente a través de sus representantes, mediante carta notariada, afirmaron que la obra es ilegal porque no existió socialización conforme a los arts. 21.6, 373.I y 374.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE), negándose rotundamente -a decir de ellos- a la sobre explotación de dicho pozo; asimismo, amenazaron con tomar medidas de hecho realizadas por la vía de manifestaciones públicas en el frontis del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba mostrando carteles, en caso de no ser escuchadas sus peticiones de mantener el uso del agua solo para beneficio de su barrio; actos en los cuales participaron los demandados en su condición de representantes de la precitada Junta Vecinal.

Empero, no consideraron que el aludido proyecto es legal y además técnicamente viable, no siendo comprensible la desconfianza manifestada hacia el señalado Municipio y EMAPYC, tampoco que se sobrepongan estipulaciones en los que opera el derecho a la información, por encima del derecho de acceso al agua potable, siendo el Estado boliviano el único facultado para decidir la gestión de los recursos hídricos por medio de sus municipios y las Entidades Prestadoras del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSAS), conforme previene el art. 374 de la CPE, no teniendo atribución para tomar determinaciones ninguna persona natural o jurídica, ni mucho menos imponer condiciones respecto al manejo y uso de los recursos hídricos. Consecuentemente, al ser infructuosos los intentos de las partes intervinientes para llegar a un entendimiento pacífico en procura de permitirles acceder al elemento vital, no tuvieron otra opción que recurrir a la presente acción popular como medio definitivo de tutela de sus derechos vulnerados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado sus derechos al agua en su dimensión y carácter colectivo y difuso, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la dignidad, al acceso de los servicios básicos y al trabajo digno, y al desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente, citando al efecto los arts. 8.I, 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y III, 46.I.1 y 59.I de la CPE; y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, determinando:

  1. a)Disponer a todos los miembros de la Junta Vecinal Barrio San Juan, el cese y la prohibición de actos de violencia, amenazas u otras medidas de hecho que obstruyan o sean susceptibles de obstruir la normal ejecución del proyecto "CONST. SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO MIRA FLORES", bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público por la supuesta comisión del delito descrito en el art. 179 bis del Código Penal (CP); y,
  2. b)Ordenar al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, la inmediata continuación del citado proyecto, y sea con intervención de la fuerza pública, en caso de persistir los actos de violencia o amenazas por parte de los vecinos opositores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de julio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 283 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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