Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34920-2020-70-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 484 a 491 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Christian Aguilar Mallea contra Magda Margoth Aramayo Fernández, Gerente General; y, Omar Murillo Jurado, Celestino Aguilar Paco, Verika Acosta Ruiz y Nancy García Gira, miembros del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San José de Bermejo Limitada (Ltda.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 2 y 10 de marzo de 2020, cursantes de fs. 384 a 402; y, 469 a 474 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 6 de mayo de 2019, la Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San José de Bermejo Ltda." ahora accionada, denunció y solicitó apertura de proceso administrativo interno contra su persona como Jefe de Tecnología de la Información (Sistemas), de la referida Cooperativa, por incumplimiento de contrato y de deberes en el ejercicio de sus funciones, alegando que la Agencia de la indicada entidad, no dio atención a los usuarios, clientes y socios porque no hubo sistema el 2 del citado mes y año; y, en la "central" recién se contó con sistema a partir de las 17:30 horas, señalando a que en esa fecha su persona no cumplió con sus funciones, lo que podría ocasionar daño económico a la referida Cooperativa. También denunció que su persona en completo estado de ebriedad en horas no laborables en reiteradas oportunidades se hizo presente en la citada Cooperativa con intención de trepar los portones de seguridad, aspectos que pondrían en entredicho la seguridad de esa Cooperativa.
El Tribunal de Honor y Ético de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San José de Bermejo Ltda.", por Resolución de 9 de agosto de 2019, resolvió dar lugar en parte a la denuncia presentada y sancionarlo con cinco días de suspensión de su fuente de trabajo, sin goce de haberes; en cuanto al daño económico a esa Cooperativa señaló que no era cuantificable porque no se podía constatar y en cuanto a que su persona se encontraba el 1 y 2 de mayo de ese año en estado en ebriedad, el mismo no se puede corroborar al no tomarse, como debió ser, el test de alcoholemia, que es la prueba científica que no dejaría duda alguna, más aún cuando la mencionada Cooperativa cuenta con dicho test; finalmente, respecto a los recursos de excepción de cosa juzgada y de prescripción planteados no corresponde, ya que los mismos hacen referencia a hechos anteriores al 1 y 2 de mayo de 2019, y ese Tribunal no falló sobre esos acontecimientos.
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