Volver a sentencias
TCP

0256/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2023

Auto 0256/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2023-CA Sucre, 7 de junio de 2023

Expediente: 55253-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Culpina; y, la Jueza Agroambiental de Camargo, ambos del departamento de Chuquisaca.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 52/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 386 vta. a 389, dentro de la acción de recuperar o conservar la posesión interpuesta por Rafael Méndez Carvajal contra Vivian Ovando Márquez, Mario Portal, Tito Portal Ovando, Rodrigo Salomón Portal Avendaño, Antonio Romero Gutiérrez y José Cortez, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Culpina del departamento de Chuquisaca, declaró probada la excepción de incompetencia, y declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental de Camargo ambos del departamento de Chuquisaca; señalando que, en el presente caso el predio en cuestión, se encuentra tanto en el área urbana así como en el área rural, aunque subjetivamente indica que los lugares ocupados ilegalmente se encontrarían dentro del radio urbano; sin embargo, no existe elemento probatorio que acredite tal extremo y si bien la certificación catastral acredita que todo el predio estaría dentro del radio urbano, el cual es contradicho por la vista satelital y la leyenda por la que se establece que el predio abarca tanto el área urbana y rural; por lo que, la competencia debe establecerse en razón a dichos extremos.

Asimismo; agrega que si bien el Gobierno Autónomo Municipal de Culpina del departamento de Chuquisaca, por una parte, certificó que el predio del demandante estaría dentro del radio urbano, también determina que una parte de dicho predio se encuentra en área rural, sin identificar si el lugar específico donde se hubieran instalado asentamientos ilegales se encontrarían dentro del radio urbano o rural, o si se hubiese producido el cambio de uso de suelo, producto de la ampliación del área urbana del poblado de Culpina; fundamentos que, llevan a la conclusión que la competencia debe fundarse a partir del uso que se da a los predios en conflicto, y que los mismos, como referió el demandante, eran de uso agrícola al ser utilizados en la siembra de maíz, papa, haba, duraznos, etc.

Posteriormente, ante el recurso de apelación interpuesto por el demandante, se emitió el Auto de Vista 76/2023 de 8 de marzo, cursante de fs. 421 a 422; por el cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispusieron anular obrados y que el Juez de instancia remita antecedentes ante la autoridad de la materia ante quien ha declinado competencia.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

La Jueza Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, a través de la Resolución 78/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 450 a 454 vta., se declaró incompetente para seguir conociendo el caso; señalando que, es un proceso referido a conflicto de competencias negativo, debido a que el Juez ordinario declinó competencia ante la jurisdicción agroambiental; en razón de que, el área en conflicto se encontraría tanto en el área urbana así como en el área rural; precisando que no existe elemento probatorio que acredite tal extremo; y, que si bien la certificación catastral indica que toda el área en conflicto está en radio urbano, se debe establecer el destino de la propiedad, concluyendo que la misma es de uso agrícola por existir sembradíos; sin embargo, de la revisión del proceso se tiene que el área en conflicto se encuentra en radio urbano; por otro lado, se realizó la inspección y apoyada en imágenes satelitales realizadas por el técnico del Juzgado, a efectos de verificar la actividad a la que se encuentra destinada el área en conflicto, se tiene que el mismo tiene características sólo para uso de vivienda en el lugar, no realizando otra actividad agrícola ni pecuaria.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (el resaltado nos pertenece).

Por su parte el art. 100 del CPCo, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

II.2. De los conflictos de competencia positivos y negativos

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la ; estableció que, el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos, indicando que: "...la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intraprocesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes" (el resaltado es nuestro).

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de junio de 20230256/2023-CAFuente oficial