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TCP

0257/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0257/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA Sucre, 7 de diciembre de 2020

Expediente: 36264-2020-73-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 224.I inc. b) de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-; 21 del Decreto Supremo (DS) 29577 de 21 de mayo de 2008; la Resolución Ministerial (RM) 0164/2014 de 28 de julio que aprueba el "Reglamento para la Emisión de Certificados a Empresas de Fundición, Refinación de Minerales y Metales, Manufactura e Industrialización de Productos de Base Mineral y Metálico que no incluyan en sus procesos Productivos Actividades de Exploración Minera Propia"; y, la RM 090/2015 de 27 de marzo que establece modificaciones de forma a la referida RM 164, por ser presuntamente contrarios a los arts. 351.IV y 355.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 111 a 117 vta., el accionante manifiesta que, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz percibe regalías por la comercialización de minerales y metales, cuyo recurso significa un promedio del 20% del presupuesto departamental y permite al mismo, ejecutar proyectos de inversión y contribuir a su desarrollo.

Dicha regalía -minera- fue establecida en la Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, sustituyendo el Impuesto Complementario de la Minería (ICM) que se encontraba contemplado en el abrogado Código de Minería -Ley 1777 de 17 de marzo de 1997-. La indicada Ley 3787 que modifica el art. 96 de esta última -ley abrogada-, señala en su art. 1 que, la regalía minera no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales; lamentablemente, su reglamentación DS 29577, introduce criterios no contemplados en dicha Ley, que cuando se aprueba la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535-, se recogen los mismos criterios; es decir, no hacer extensible la aludida regalía a la fundición y refinación cuando no es parte de la actividad de explotación minera propia.

En base a esos criterios normativos el Ministerio de Minería y Metalurgia emitió las Resoluciones Ministeriales ahora denunciadas de inconstitucionales; en base a las cuales, las comercializadoras de oro en el departamento de La Paz, alegando ser fundidoras o refinadoras, han tramitado su reconocimiento de no contar con actividad minera de explotación, añadiendo que su actividad es de fundición o refinación; lo que les permite el 40% de liberación de la regalía minera al momento de exportar.

En ese entendido, -por ejemplo-, la Empresa Comercializadora Goldway Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) no pagó Bs26 399 939,67.- (Veintiséis millones trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y nueve 67/100 bolivianos) al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, lo que resulta lesivo a su economía. Al respecto, se realizaron reclamos ante el Ministerio de Minería y Metalurgia; sin embargo, no obtuvieron respuesta.

Por todo lo que antecede, corresponde cuestionar, objetar y en definitiva expulsar del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales que ahora se impugnan mediante la presente acción de control normativo, porque contravienen los arts. 351.IV y 335.I de la CPE; debiendo las comercializadoras, fundidoras y refinadoras empozar el 100% de la regalía minera retenida a los explotadores del mineral o metal al momento de la exportación, o en su defecto el 60% en mercado interno (cuando no se exporta), conforme se tiene establecido en el art. 227.IV de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535-.

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