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TCP

0257/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0257/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 26813-2018-54-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2018 de 2 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdez en representación sin mandato de Juan de Mata Romero Miranda, contra Rainer Edwin Choque Villegas, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo la autoridad jurisdiccional hoy accionada ordenado su detención preventiva. Así, en virtud a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva, por lo que el 31 de octubre de 2018 se le impusieron medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, arraigo nacional, obligación de suscribir el libro de firmas cada semana en sede Fiscal, prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar y la obligación de presentar dos garantes fiables y abonables en derecho.

Después de peregrinar por varios días, le fue señalada audiencia para ofrecer a sus garantes para el 16 de noviembre de 2018, oportunidad en la cual la autoridad judicial rechazó rotundamente a los fiadores que ofreció, contra tal determinación interpuso recurso de apelación incidental, habiendo el Tribunal de alzada el 23 de noviembre de 2018 aceptado a uno de sus garantes; persistiendo con su solicitud, en audiencia de 30 de igual mes y año, la autoridad hoy accionada aceptó al segundo garante personal, razón por la que a horas 16:00 de la referida fecha, al haberse aceptado a sus fiadores, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, el cual hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no fue emitido por el Juez accionado, prolongando de esta manera ilegalmente su privación de libertad. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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