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TCP

0257/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0257/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31587-2019-64-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 45 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rider Wismar Paucara Yanaca contra Jobana Maura Burgoa Zambrana, Directora Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Villamontes del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, que se encuentra radicado en el juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, en el cual se dispuso su libertad; sin embargo, a la conclusión de dicho verificativo fue conducido esposado a la ventanilla del referido juzgado por el custodio policial a la espera de la emisión del mandamiento de libertad, momento en que su abogada percatada del hecho cuestionó dicho aspecto argumentando que al haberse dispuesto su libertad no debía estar enmanillado, en respuesta el efectivo policial le señaló que por orden de la autoridad demandada, el ahora accionante debía ser conducido esposado al comando en virtud a un hecho ocurrido antes de la referida audiencia, donde fue encontrado en posesión de un celular, aspecto que debía ser esclarecido; extremo que fue puesto a conocimiento de los funcionarios del juzgado, quienes manifestaron que dicha situación ya se encontraría bajo responsabilidad del funcionario policial, en cuyo efecto el custodio procedió a quitarle las esposas; empero, pese haberse expedido el mandamiento de libertad, fue conducido a dependencias de la FELCV, donde la autoridad accionada alteradamente procedió a increparle respecto a su actuación malintencionada al haber sido sorprendido con un celular, expresándole además, que no debió haber levantado su nombre y de forma abusiva, sin orden emitida por autoridad competente, sin que existencia flagrancia ni ser sospechoso de algún delito, ordenó su aprehensión; lo cual al ser ilegal fue inmediatamente cuestionado por su defensa; no obstante, la Directora demandada respaldo su determinación en la existencia de abuso de confianza y buena fe, argumentando que dicha disposición ya era de conocimiento del Fiscal, quién ordeno sea arrestado. Situación que llevo a la abogada patrocinante a comunicarse con la autoridad fiscal, mismo que le manifestó que no había ordenado nada ya que solo le fue comunicado que el peticionante de tutela habría demostrado un comportamiento agresivo e irrespetuoso; aspectos que evidencian la mala fe con la que actúo la autoridad demandada incumpliendo una orden judicial, sin que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se haya notificado legalmente la causa por la que se encuentra "aprehendido o arrestado", lo que constituye una privación indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

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