Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2021-CA Sucre, 22 de julio de 2021
Expediente: 40287-2021-81-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Wilhelm William Ríos Rodríguez contra Ángel Alcibíades Conradi Ovando, Presidente; Julio Quevedo Flores, Presidente del Consejo Consultivo; Elizabeth Chura Araníbar, Presidenta del Tribunal de Honor; Cecilia Chávez Amos, Presidenta de la Comisión Revisora; y, Marco Antonio Mora Albarado, Secretario Ejecutivo "CONTEDELP", todos del Colegio de Contadores de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución "CONTADORES DE LA PAZ. REUNIÓN DE ORGANISMOS DE DIRECCIÓN RESOLUCIÓN N° 001/2021 DE FECHA 01 DE ABRIL" (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2021 y remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 90 a 127 vta., el recurrente manifiesta que el Comité Electoral del Colegio de Contadores de La Paz designado para la elección de directorio 2019-2020, fue posesionado el 12 de diciembre de 2018, el cual conforme al Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Reglamento Electoral de dicho Colegio de Profesionales, convocó al acto eleccionario para renovar Directorio para el 26 de enero de 2019. Como resultado fueron electos entre otros, varios miembros del Directorio que ostentan legitimación pasiva en el presente recurso de nulidad, quienes fueron posesionados el 15 de febrero del mismo año, por dos años de gestión; motivo por el cual, su periodo de mandato únicamente abarcaba hasta el 15 de febrero de 2021; quedando desde el día siguiente vencidas y finalizadas todas sus atribuciones, competencias, representación legal de la entidad y todos los poderes expresos de administración y dirección.
Por Resolución "CONTADORES DE LA PAZ. REUNIÓN DE ORGANISMOS DE DIRECCIÓN RESOLUCIÓN N° 001/2021 DE FECHA 01 DE ABRIL" (sic) emitida por Ángel Alcibíades Conradi Ovando, Presidente; Julio Quevedo Flores, Presidente del Consejo Consultivo; Elizabeth Chura Araníbar, Presidenta del Tribunal de Honor; Cecilia Chávez Amos, Presidenta de la Comisión Revisora; y, Marco Antonio Mora Albarado, Secretario Ejecutivo, todos del Colegio de Contadores de La Paz determinaron ilegalmente prorrogar el mandato del Directorio y de los entes de dirección del referido Colegio de profesionales, Tribunal de Honor, Comisión revisora de contabilidad y otros órganos de dirección que conforman la institución; bajo la excusa subjetiva del comportamiento epidemiológico por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), determinando que la medida de prorroguismo estaría vigente hasta que las autoridades del Gobierno Central, Departamental y Municipal, establezcan las condiciones para llevar las actividades propias de dicho Colegio de profesionales; vulnerando todos los derechos constitucionales, estatutarios y/o políticos, las normas supranacionales y el propio Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz, en lo referente a la posibilidad de elegir y ser elegido; puesto que su Presidente y demás organismos, se encontraban usurpando funciones, ya que el periodo de su mandato feneció dos meses antes a la fecha de la emisión de la Resolución impugnada.
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