Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35159-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camata Mamani en representación sin mandato de Romualdo Cortez Salvatierra contra Jorge Luis Ortiz Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 18 a 24, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio del año 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, apersonándose ante el Juzgado de Instrucción Cautelar Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde le indicaron que el proceso fue sorteado y remitido al Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital, del mismo departamento.
Posteriormente se apersonó ante el precitado Juzgado, pero le indicaron que el Juez estaba en aislamiento, por lo que volvió a presentar un memorial el 15 de julio del mismo año, en el que reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, empero hasta la fecha transcurrió más de un mes y doce días, sin que se emita el Auto de radicatoria y se dé respuesta a su solicitud.
Tal situación se ve agravada según sostiene, porque la auxiliar de dicho juzgado le indicó que no se iba a dictar el referido Auto dado que no era de su competencia y que devolverían el caso al juzgado de origen para que este sortee nuevamente la causa. A pesar de dicha ilegalidad sostiene que el 14 de agosto conversó con el referido juez, quien le indicó que dictaría el Auto de radicatoria y le señalaría audiencia, pero pese a ese compromiso verbal, pasaron 4 días y todavía no le dieron solución a su solicitud hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, por lo que claramente existe una total falta de celeridad en su caso, motivo por el cual decide acudir a la jurisdicción constitucional ante esta dilación indebida.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a la libertad, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, así como los principios de dirección judicial del proceso, seguridad jurídica, legalidad y celeridad; sin citar artículos de la norma constitucional.
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