Volver a sentencias
TCP

0257/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0257/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S2 Sucre, 24 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34907-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Mamani Toledo en representación sin mandato de Walter Jaime Vásquez Palenque contra Julio Alberto Miranda Martínez y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante a fs. 1; y, 8 a 13 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, interpuso excepciones de falta de acción y prescripción, que fueron rechazados por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí el 16 de marzo de 2020; por lo que, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 16 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

Por otra parte, es de conocimiento generalizado el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, así como el DS 4200 de 25 del mismo mes y año; de igual manera se conoce que la cuarentena rígida en Potosí concluyó el 30 de junio del citado año, mediante Decreto Municipal 14/2020 -no indica fecha-; sin embargo, pese a lo extraordinario de la situación, desde el 25 de mayo de igual gestión, mediante Instructivo RD-CM-PT-14/2020 permitió que las actividades judiciales -en especial de dicha ciudad- retomen a una nueva normalidad, prueba de ello es la imputación formal emitida en su contra el 15 de abril de 2020, en la que se solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional -Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento precitado- el 15 de julio del mismo año -lo que demuestra la vinculación directa con el derecho a la libertad personal como uno de los presupuestos de procedencia para la acción de libertad-.

A pesar de la existencia de la normativa precitada, se tiene que el recurso de apelación incidental fue remitido al Tribunal de alzada recién el 8 de julio de 2020, instancia que debió resolver el mismo en el término de cinco días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 406 del CPP modificado por la Ley 1173; no obstante, hasta la interposición de la presente acción de libertad -de índole preventiva- no fue resuelta, colocándolo en puertas de una audiencia de medidas cautelares, aspecto que podría afectar de manera definitiva su libertad y su vida habida cuenta que se encuentra con COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, no cita al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el cumplimiento de la previsión legal contenida en el art. 406 del CPP modificado por la Ley 1173, resolviendo de manera inmediata de su recurso de apelación incidental interpuesta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia virtual de 5 de agosto de 2020, según el acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su representante ratificó los argumentos contenido en la demanda tutelar.

Mostrando 20 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de junio de 20210257/2021-S2Fuente oficial