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TCP

0257/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0257/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34980-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 71/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 91 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvaro Mostacedo Serrano contra Humberto Coelho Añez ,Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 16 a 19 vta. y de subsanación el 4 de agosto del mismo año (fs. 27 a 28), el accionante manifestó los siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con la empresa SENASAG mediante Contrato Administrativo de personal eventual a plazo fijo SENASAG/CHQ 06/041/2020 de 9 de enero, en el cargo de Técnico de Inspección y Control de Mataderos de la ciudad de Sucre, suscrito con el anterior Director General Ejecutivo Carlos Edson Peñaranda Bersatti, con vigencia hasta el 31 de diciembre del señalado año; sin embargo, el 6 de marzo de la misma gestión, se lo notificó con la Resolución 102/2020, mediante la cual, se determinó prescindir de sus servicios, arguyendo dar cumplimiento al Informe Técnico INF/SENASAG/ANRRHH 0107/2020 de 5 de marzo, emitido por Fanny Becerra Villavicencio, profesional de gestión laboral, quien recomendó proceder a la resolución del contrato, al amparo de la cláusula décima tercera, inciso 13.1 del mismo documento.

Añade que, según la cláusula cuarta del documento contractual, la relación laboral es de naturaleza administrativa, encontrándose dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público en su art. 6, que establece que no están sometidas a dicha normativa, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de un servicio específico o especializado, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, conforme al Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, norma legal que establece cuales serían los motivos para su despido, habiéndose estipulado en el contrato de forma ilegal, la causal de resolución del contrato a requerimiento de la entidad sin previa justificación; razón que no está contemplada en el art. 32 del nombrado Decreto Supremo, siendo por tanto su retiro ilegal y vulneratorio de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a recibir un salario que le permita subsistir con dignidad, ya que su familia depende económicamente de él y además se encuentra imposibilitado de cubrir sus compromisos bancarios.

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